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SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA SAIC (TF 37602-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SC Johnson & Son SAIC promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios y distribución de costas. La Cámara Federal Sala II hizo lugar parcialmente al recurso: ajustó y fijó montos concretos de honorarios para la representación fiscal y la dirección letrada, y declaró que el IVA integra las costas del juicio.

Recurso directo Regulacion de honorarios Costas Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Representacion fiscal Honorarios profesionales.

Actor: SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA SAIC. Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) (organismo recurrente/externo). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios y la distribución de costas en el proceso administrativo-contencioso.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el reclamo y se fijaron nuevos importes de honorarios y emolumentos conforme a la ley 21.839 y la ley 27.423: se elevaron honorarios de la representación fiscal a $140.000 (labores bajo ley 21.839) y se redujeron a $1.020.760 (equivalente a 10 UMA) los emolumentos por tareas bajo ley 27.423; se elevaron a $50.000 y $20.000 los honorarios de los Dres. Patricia Eugenia Feliciano y Carlos Alberto Carena por labores bajo ley 21.839; y se redujeron a $102.076 (1 UMA) y $40.830,40 (0,40 UMA) los emolumentos de esos profesionales por tareas bajo ley 27.423. En la alzada se regularon emolumentos por $102.076 y $40.830,40 para los nombrados, y se declaró que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto. Se ordenó registro, notificación y devolución. Fundamentos principales (texto literal seleccionado de la sentencia):
- "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resolución N° 6800/2016, convertido a pesos y lo resuelto con fechas 21/03/2024 y 17/12/2024-; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados en las tres etapas del pleito cumplidas; corresponde, elevar a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) los honorarios de la representación fiscal por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 21.839; y asimismo reducir a la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.020.760) –equivalente a 10 UMA– los emolumentos fijados en favor de aquélla por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423..."
- "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996). ASÍ SE DECLARA." No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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