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ROJO JOSE OSMAR Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se fijaron emolumentos a favor de la letrada apoderada de la parte actora por $476.694,92. La Cámara hizo lugar al aumento de honorarios y ordenó su pago conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Emolumentos Regulacion Ley 27.423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Incidente Pago de costas


¿Quién es el actor?

Rojo José Osmar y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa — Ejército (expediente relativo al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la petición: regulación/elevación de emolumentos (honorarios) a favor de la letrada apoderada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la elevación de los emolumentos y se fijó la suma de $476.694,92 (equivalente a 4.67 UMA) para la Dra. Ana María Sila; se dispuso que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y se aclaró que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según corresponda. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $476.694,92 —equivalente a la cantidad de 4.67 UMA— los emolumentos correspondientes a la Dra. Ana Maria Sila, quien intervino como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE." No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres miembros de Sala IV.

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