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PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16.986

La Provincia de Buenos Aires promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad para que se reactiven y finalicen tramos de la Autopista Presidente Perón y se adopten medidas de seguridad vial. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y ordenó remitir las actuaciones para que reasuma la competencia declinada.

Contienda negativa de competencia Accion de amparo Autopista presidente peron Direccion nacional de vialidad Juzgado federal n?2 san martin Competencia territorial Ley 16.986 Medidas cautelares Inmediacion y celeridad Remision de actuaciones


¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para que la DNV reactive, continúe, finalice y habilite, por sí o por terceros y con cronograma y plazo cierto, los tramos especificados de la Autopista Presidente Perón; que verifique y controle el estado de esos tramos y adopte medidas para garantizar la vida y seguridad de los usuarios; subsidiariamente, orden de transferencia de la traza a la Provincia con fondos necesarios; y medida cautelar innovativa para reducir peligros viales (señales, dispositivos de contención, desvíos, reparaciones, informe técnico).

¿Qué se resolvió?

se declaró competente para conocer la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y se ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado para que reasuma la competencia declinada. Se registró y notificó a las partes y al fiscal general y se comunicó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5°) Que, de tal manera, ha quedado configurada una contienda negativa de competencia entre aquel tribunal y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, cuya resolución corresponde a esta Sala en los términos del artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (CSJN, “Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar”, causa CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, sentencia del 2/6/2015)." "6°) Que, el 17/7/2026, el señor fiscal general ante esta instancia opinó que correspondía atribuir el conocimiento de la causa a la Justicia Federal de San Martín. Tras señalar que la competencia territorial debía determinarse con arreglo al lugar de cumplimiento de la obligación controvertida y a los principios de inmediación y celeridad, consideró que las medidas requeridas —de ser admitidas— habrían de materializarse fuera de la jurisdicción de los tribunales federales de esta Ciudad y, por lo menos parcialmente, dentro de la correspondiente al juzgado que previno. Asimismo, sostuvo que el domicilio de la demandada no resultaba suficiente para justificar la intervención de este Fuero." "7°) Que, el Tribunal comparte en lo primordial los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor fiscal general en su dictamen, a los que corresponde remitir por razones de brevedad." Texto resolutorio final (para lector): "Declarar competente para conocer en las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, al que deberá remitirse a fin de que reasuma la competencia declinada. Regístrese, notifíquese —a la parte y al fiscal general— y, previa comunicación al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, cúmplase con la remisión ordenada." Votos en disidencia: no se registra disidencia; la resolución se pronuncia por la Sala en acuerdo.

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