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MORALES RAUL OSVALDO Y OTROS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción de daños y perjuicios por hechos de Cromañón contra el GCBA y el Estado Nacional. La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones y modificó la sentencia de grado, ajustando montos indemnizatorios, confirmando fecha y tasa de intereses y precisando la distribución de responsabilidad entre los condenados.

Cromanon Danos y perjuicios Responsabilidad concurrente Gcba Estado nacional Distribucion porcentual Tratamiento psicologico Dano moral Intereses Ley 189


¿Quién es el actor?

Raúl Osvaldo Morales; Adriana Mabel Magnoli (por sí y como progenitora de la fallecida Sofía Victoria Morales); Martín Eugenio Morales; Santiago Joaquín Morales.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Estado Nacional (EN), además de particulares y terceros relacionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados de la tragedia ocurrida el 30/12/2004 (República Cromañón), incluyendo valor vida/pérdida de chance, daño psicológico, tratamiento psicológico y psiquiátrico, daño moral, gastos médicos y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones interpuestas y modificó la sentencia de grado en los términos y alcances fijados en el pronunciamiento; distribuyó las costas de la instancia conforme al considerando 27. Confirmó la atribución de responsabilidad al EN, modificó la naturaleza de la responsabilidad respecto de la concurrencia entre sujetos públicos y privados (obligaciones independientes, indistintas o in solidum), confirmó la fecha de inicio de los intereses (30/12/2004 salvo rubros de tratamiento que corren desde la notificación) y la tasa pasiva promedio del BCRA, ajustó montos indemnizatorios en varios rubros y detalló porcentajes para acciones de regreso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, asiste razón al GCBA en cuanto a que nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad concurrente entre personas públicas –el GCBA y el EN– y privadas. Se trata, en definitiva, de obligaciones independientes, indistintas o in solidum. Por ello, corresponde modificar la sentencia de grado en lo que a este punto respecta." (considerando 10) "En lo que respecta a los planteos que giran en torno a la distribución de responsabilidad de los condenados de cara a las eventuales acciones de regreso que pudieran promoverse, cabe estar a lo resuelto por esta Sala in re 'Ricciardi Yakin', citado supra, considerando 12 del voto de la mayoría, oportunidad en la que se establecieron los siguientes porcentajes de responsabilidad: 35% a cargo del EN (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el EN y el GCBA." (considerando 11) "Que, por lo expuesto, se condena a pagar: (i) A la Sra. Adriana Mabel Magnoli la suma total de $4.938.000.
- ($800.000.
- por valor vida-perdida de chance, $378.000.
- por daño psicológico, $1.560.000.
- por tratamiento psicológico, $600.000.
- por tratamiento psiquiátrico, $1.600.000.
- por daño moral y $20.000 por gastos médicos futuros y complementarios del tratamiento psiquiátrico). (ii) Al Sr. Raúl Osvaldo Morales la suma total de $4.285.000.
- ($800.000.
- por valor vida-perdida de chance, $325.000.
- por daño psicológico, $1.560.000.
- por tratamiento psicológico y $1.600.000.
- por daño moral). (iii) Al Sr. Martin Eugenio Morales la suma total de $2.170.000.
- ($260.000.
- por daño psicológico, $1.560.000.
- por tratamiento psicológico y $350.000.
- por daño moral). (iv) Al Sr. Santiago Joaquín Morales la suma total de $2.100.000.
- ($190.000.
- por daño psicológico, $1.560.000.
- por tratamiento psicológico y $350.000 por daño moral). A ello corresponde sumar los $20.000.
- reconocidos en concepto de gastos médicos, de farmacia y movilidad." (considerando 23)
- Disidencia relevante: El juez Rogelio W. Vincenti expresó disidencia parcial respecto de la distribución de porcentajes; propuso que la responsabilidad se fije en 50% a cargo del grupo de particulares y el restante 50% al conjunto de Estados (25% EN y 25% GCBA), por entender que los particulares contribuyeron en igual medida. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.

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