Logo

YAN, RUIE c/ DNM - EX 47417/17 s/RECURSO DIRECTO DNM

Ruie Yan promovió acción contencioso-administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando, entre otros, certificación de residencia precaria. La Cámara rechazó el recurso directo/appeal y confirmó la caducidad de la instancia aplicada por el juez de grado por inactividad procesal conforme al art. 310 y 315 del CPCCN, con imposición de costas.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Art. 315 cpccn Inactividad procesal Direccion nacional de migraciones Residencia precaria Medida cautelar Costas Camara contencioso administrativo federal Recurso directo


¿Quién es el actor?

Ruie Yan (la actora, señora Yan).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso-administrativa contra la DNM; la actora solicitó asimismo una medida cautelar para la certificación de su residencia precaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la instancia de origen (declaración de caducidad de la instancia), con costas (arts. 68, primer párrafo, y 73 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el 9/6/2026, el juez de grado hizo lugar al planteo efectuado por la demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas (cfr. art. 68 del CPCCN). Para así decidir, consideró transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del CPCCN, dado que no se había registrado actividad procesal idónea tendiente a la prosecución de la causa." "Que, tal como se desprende de la reseña de las constancias de la causa efectuada ut supra, desde el 6/3/2025 —oportunidad en que se libró el oficio DEO que informó a la DNM del pedido de la actora de dejar sin efecto el desistimiento formulado previamente— y hasta el 30/4/2026 —fecha en que la migrante solicitó que se corriera un nuevo traslado de la acción— transcurrió holgadamente el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN, sin que la demandante haya impulsado la causa, inactividad que evidencia el desinterés en continuar el proceso y justifica confirmar la decisión del juez a quo." "Los actos realizados con posterioridad al período por el cual corresponde dictar la caducidad de la instancia no purgan tal vicio si aquéllos no son consentidos (esta Sala, causa Nº 37.023/2010 ...). Ello, en la medida en que el consentimiento a que alude el art. 315 del mismo cuerpo legal sólo se produce cuando, dentro del quinto día de conocida la actuación posterior al vencimiento del plazo de perención, no se formula el acuse de la caducidad de la instancia..." "Que, por último, corresponde señalar que la medida cautelar invocada por la actora fue promovida con posterioridad al acuse de caducidad de la instancia (19/5/2026 frente al 15/5/2026). En tales condiciones, las presentaciones vinculadas a dicha petición no resultan idóneas para incidir sobre la procedencia del planteo de caducidad..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría conforme lo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar