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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARZUAGA, FELIX VICENTE Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia por regulación de honorarios del letrado apoderado. La Cámara Federal regularizó los emolumentos del Dr. Rubén Darío Poisson en $425.656,92 (4,17 UMA), ordenando su anotación para pago conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y dejando constancia sobre el IVA.

Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Camara contencioso administrativo federal Articulo 51 Iva Procedimiento incidental


¿Quién es el actor?

Arzuaga, Félix Vicente y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PNA (dependencia demandada en el expediente de ejecución).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para la regulación de emolumentos a favor del letrado apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara regularizó los emolumentos del Dr. Rubén Darío Poisson en la suma de $425.656,92 (equivalente a 4,17 UMA), con expresa indicación de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que, en su caso, deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Se ordenó registrar la resolución y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 (cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN –M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución”, expte. 70069/2018, resolución del 04/10/2022), la importancia del asunto discutido y las tareas cumplidas en la instancia anterior en la incidencia resuelta el 03/03/26, corresponde REGULAR en la suma de $425.656,92 —equivalente a la cantidad de 4,17 UMA— los emolumentos correspondientes al Dr. Rubén Darío Poisson, quien actuó en carácter de letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo." "ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Votos disidentes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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