LEWICKI, HERNAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por cobro de sumas derivadas de liquidación judicial de haberes y ejecución por falta de pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, rechazó el recurso del Estado Nacional y confirmó la intimación de pago dictada en primera instancia, entendiendo que vencidos los ejercicios presupuestarios aplicables la deuda es exigible y habilita la ejecución.
¿Quién es el actor?
Lewicki, Hernán y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: cobro de capital e intereses resultantes de liquidación aprobada en autos; ejecución por falta de pago de las acreencias reconocidas judicialmente y su inclusión en previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales términos y en atención a la fecha en que el demandado quedó notificado de la aprobación de la liquidación practicada en autos (v. en especial, resolución del 27/4/23, que se encuentra firme y consentida), se advierte que el crédito debió haberse cancelado durante el ejercicio 2024 o —en su defecto— en el subsiguiente, siempre y cuando la accionada cumpliese con los recaudos establecidos en el plexo normativo aplicable (arg. arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014). Toda vez que la deuda continúa impaga pese a que —como es de público y notorio— tales ejercicios ya han culminado, las circunstancias apuntadas tornan improcedente el reconocimiento de la prerrogativa establecida en la normativa en juego y habilitan al acreedor a llevar adelante la ejecución (cfr. precedente “Curti”, considerandos 6º, in fine y 10; y esta Sala, “Anzoátegui, Carlos José c/ E.N. – Min. Defensa – Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resolución del 2/7/19)."
"Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es de la mayoría y no se identifican votos particulares en disidencia en el texto aportado.
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