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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 35071742-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina SA planteó recurso directo contra la regulación de honorarios atribuida en el expediente. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique C. Barreira, por la naturaleza, resultado y calidad jurídica de las labores cumplidas, ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Honorarios Ley 27.423 Articulo 51 Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Iva Representacion letrada Sala iv


¿Quién es el actor?

VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (según caratula).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (organismo externo) / resolución administrativa impugnada en el recurso directo (según caratula: "c/DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO").
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia referida a la regulación de honorarios profesionales por la intervención letrada ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique C. Barreira y dispuso que su cancelación se realice conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo extensión y calidad jurídicas de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Enrique C. Barreira, quién ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (artículos 16, 19, 21, 29, inc. a, y b, 51 y 58 inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto: la decisión aparece unánime en el bloque resolutorio.

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