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PRO CROP SA (TF 38096074-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo por amparo por mora planteado por PRO CROP S.A. contra la Dirección General Impositiva por honorarios regulados. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Edgardo Enrique Ponsetti, por entender que corresponde en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la calidad jurídica de la labor desempeñada.

Recurso directo Amparo por mora Honorarios profesionales Ley 27.423 Tribunal fiscal Direccion general impositiva Confirmacion Iva Sala iv Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

PRO CROP SA (TF 38096074-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo en trámite de amparo por mora, con pedido relacionado a la regulación y pago de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala IV– confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Edgardo Enrique Ponsetti, apoderado de la actora, estableciendo que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Edgardo Enrique Ponsetti, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Res. SGA n° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto; la decisión aparece firmada por los tres jueces sin aclaración de disidencia.

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