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MALDONADO, MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente relativo a la regulación de honorarios por la incidencia sobre liquidación de haberes en expediente por personal militar y civil. La Cámara reguló honorarios a favor del Dr. Gastón Simacourbe en $27.046 (0,26 UMA), disponiendo su pago conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir el IVA.

Regulacion de honorarios Incidencia Liquidacion de haberes Ley 27.423 Uma Honorarios profesionales Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Sala iv Pago de honorarios


¿Quién es el actor?

MALDONADO, MARCELO y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (expediente relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE ...).
- Objeto de la incidencia: regulación de honorarios vinculada a la liquidación de haberes (incidencia sobre la liquidación de haberes; referencia a resolución del 13/6/24).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios a favor del Dr. Gastón Simacourbe en la suma de $27.046 (equivalente a 0,26 UMA), con expresa indicación de que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ––en lo referido a la incidencia vinculada a la liquidación de haberes; v. resolución del 13/6/24––, corresponde REGULAR en la suma de $27.046 —equivalente a 0,26 UMA— los honorarios regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, quien actuó como letrado patrocinante de los actores (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; y Resol. SGA 1785/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo.

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