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INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF (TF 120291180-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF impugnó la regulación de honorarios ante la DGA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Ariel Serantes, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el importe no incluye IVA.

Recurso directo Honorarios Ley 27.423 Art. 51 Direccion general de aduanas Confirmacion Iva Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF (TF 120291180-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas), por la vía del recurso directo de organismo externo.
- Objeto de la demanda: impugnación/controversia sobre la regulación de honorarios profesionales decretada en favor del Dr. Ariel Serantes por las actuaciones ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Ariel Serantes, ordenando que la regulación sea cancelada de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor del doctor Ariel Serantes, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.

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