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RLOAD SRL (TF 84692625-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

RLOAD SRL impugnó la regulación de honorarios por su actuación ante el Tribunal Fiscal. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de Horacio Félix Cardozo por las labores cumplidas, aplicando los arts. de la ley 27.423 y la Resol. SGA n.° 1785/26, con expresa mención sobre la exclusión del IVA.

Recurso directo Honorarios Regulacion Ley 27.423 Resol. sga 1785/26 Impuesto al valor agregado Tribunal fiscal Camara contencioso administrativo federal Sala iv Direccion general impositiva.


¿Quién es el actor?

RLOAD SRL (TF 84692625-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (organismo demandado en el recurso directo).
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia relativa a la regulación de honorarios por la actuación letrada ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios a favor de Horacio Félix Cardozo, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora. Se dejó constancia que la cancelación deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del Horacio Félix Cardozo, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No consta voto disidente en el texto proporcionado.

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