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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 69316064-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina SA reclamó la devolución de $1.028.883,69 más intereses por tributos pagados por importación de autopartes. La Cámara hizo lugar al recurso directo del Fisco Nacional y revocó la decisión que había dispuesto la devolución, imponiendo las costas a la actora vencida.

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¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina SA (TF 69316064-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de la suma de $1.028.883,69 más intereses, por la aplicación de una reducción arancelaria prevista para partes y componentes (PA 8708.40.80.100D) que la actora decía no se le había aplicado por un error en la utilización de la ventaja "REGPARTES2" en el SIM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación del Fisco Nacional y revocó la decisión apelada que había ordenado la devolución; las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que, si bien la decisión apelada surge de una valoración sobre los hechos y las pruebas —lo que, en principio, no corresponde revisar a esta Cámara debido a la limitación establecida en el artículo 1180, inciso b, del Código Aduanero— en este caso existen razones para apartarse de lo resuelto. El Tribunal Fiscal de la Nación ha incurrido en una omisión fundamental al no considerar que, en las declaraciones aduaneras analizadas, la actora no invocó el régimen arancelario preferencial del ACE 14, fundamento sobre el cual pretende la repetición del pago indebido (v. pp. 121-160, expte. cit.). Es crucial recordar que los beneficios arancelarios deben acreditarse en el momento del registro del despacho de importación, dado que el régimen vigente en ese instante es el que resulta aplicable, conforme lo dispuesto en los artículos 637, inciso b, y 639 del Código Aduanero. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido claramente que la presentación tardía de documentos que acrediten la procedencia del beneficio solo es admisible si el régimen preferencial fue invocado en el cuerpo mismo del despacho (doctr. Fallos: 300:1079). Esta interpretación ha sido reafirmada por esta Sala en múltiples precedentes, tales como las causas 62633/18 “AR ZINC SA c/ DGA”, sentencia del 12/3/19; 41770/23 “Pabsa SRL (TF 78114078-A) c/ DGA”, sentencia del 30/11/23; y 21216/24 “Pabsa SRL (TF 78122418-A) c/ DGA”, sentencia del 20/5/25." "4°) Que, por las consideraciones precedentes, corresponde admitir el recurso del Fisco Nacional y revocar la decisión apelada."
- No obra voto en disidencia en el acuerdo final. Las referencias del Tribunal Fiscal a la aplicación de tasas y al cómputo de intereses fueron relevadas en los considerandos, pero la Cámara resolvió revocar por la omisión señalada respecto de la invocación del régimen preferencial en las declaraciones aduaneras.

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