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ZARATE, JULIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron liquidaciones por intereses complementarios pendientes de cobro en la causa por personal militar y civil. La Cámara admitió la apelación y revocó la resolución de primera instancia, ordenando la recalibración de los accesorios conforme al pronunciamiento porque la metodología de la demandante para computar los accesorios era la correcta en sus críticas.

Liquidacion Intereses complementarios Accesorios Recalculo Revocatoria Apelacion Administracion publica Policia federal Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Julio Zárate y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía Federal Argentina (E.N. – M. Seguridad – PFA).
- Objeto de la demanda: liquidaciones de intereses complementarios (accesorios) pendientes de pago y metodología de cálculo de dichos accesorios sobre capitales adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la resolución de fs. 239, ordenando la decisión conforme al pronunciamiento plasmado en la sentencia. Se impusieron las costas en el orden causado por la complejidad de las cuestiones debatidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que, a fs. 239, la señora juez de primera instancia rechazó las liquidaciones practicadas por ambas partes, en concepto de intereses complementarios pendientes de pago al co-actor Julio Zárate. En particular, precisó que la metodología adoptada por la parte actora había tomado —como base de cálculo— el capital neto de la liquidación inicial, 'en la que ya se habían computado intereses hasta el 1/4/2022'. Asimismo, ordenó la confección de un nuevo cálculo aritmético, en el que los accesorios constituyan un resultado 'sobre el capital puro mes a mes desde que cada suma es debida, desde su fecha de origen hasta la fecha de pago efectivo; y del total así obtenido detraer lo ya abonado por la demandada'." "2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, el Sr. Zárate interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio (fs. 240/296). La magistrada rechazó el primero y concedió el residual (cfr. fs. 297), que no mereció réplica alguna de su contraria. En esencia, insiste en que su liquidación de fs. 190/198 se ajusta a derecho, toda vez que: (i) tomó como base el capital neto obrante en el cálculo original ($ 157.456,33); (ii) contempló intereses desde la fecha de inicio y hasta la dación en pago parcial del 28.03.2025 (total de capital más accesorios de $ 4.256.878,99), para luego detraer el importe efectivamente abonado por su contraparte ($ 638.812,22); y (iii) por último, calculó accesorios adicionales hasta el 4.06.2025." "3º) Que, así las cosas, las cuestiones planteadas sobre la metodología de cómputo de los accesorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el marco de la causa 4516/21 'Campagnola, Luis María c/ E.N. – Min. Defensa – RPIDFA – Dro. 1336/05 y 210/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 3.12.2024), a la que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones... Sobre tales bases, asiste razón a la recurrente en sus críticas relativas al modo en que calculó los accesorios pendientes de cobro, hasta la detracción del monto cancelado por su contraria el 28.03.2025."
- Votos o disidencias relevantes: No se registran disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución fue suscripta por los tres jueces (ROGELIO W. VINCENTI; JORGE EDUARDO MORÁN; MARCELO DANIEL DUFFY).

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