Logo

CONSULTORIA URBANA SA c/ ILARREGUI, NELIDA BEATRIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Consultoría Urbana S.A. reclamó daños y perjuicios por gastos derivados de la demora en la escrituración de un inmueble. El Juzgado Civil N°46 admitió parcialmente la demanda y condenó a Nélida Beatriz Ilarregui a pagar $12.095.583 más intereses, con regulación de honorarios y costas.

Demanda civil Danos y perjuicios Escrituracion Incumplimiento de boleto de compraventa Rebeldia Costas Intereses Honorarios Prueba documental Inmueble niceto vega 5873/5875

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consultoría Urbana S.A. Demandado: Nélida Beatriz Ilarregui Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por gastos de mantenimiento y erogaciones vinculadas a la transmisión dominial (escrituración) del inmueble sito en Niceto Vega 5873/5875, unidad funcional 12; monto pretendido $12.101.828 o lo que surja de prueba. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Nélida Beatriz Ilarregui a abonar a Consultoría Urbana S.A. la suma de $12.095.583, con más sus intereses; se impusieron costas y se regularon honorarios (Dr. Juan Carlos Luongo $8.000.000; mediadora Liliana T. Golia $760.000). La condena debe pagarse en diez días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Es sabido que la incomparecencia en juicio, sin perjuicio de haberse presentado tardíamente, torna aplicable a su respecto la normativa dispuesta en artículo 356 del Código procesal... su silencio, evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran." "Esto, sumado a la sentencia dictada a fs. 146 en el marco de los autos 'Consultora Urbana S.A. C/ Ilarregui, Nélida Beatriz S/ Escrituración' Expte. N° 92.299/2019, donde se condenó a la emplazada, debiéndose incluso ejecutar la obligación de adquirir por ella asumida en el boleto de compraventa... brinda sustento suficiente al reclamo deducido, el que –en consecuencia
- habrá de ser receptado, encontrando fundamento en el incumplimiento de la obligación de hacer que surge del boleto de compraventa y se ve reflejado en el acto de escrituración (conf. art. 1018 y concordantes del CCyCN)." "En cuanto a los gastos notariales... los mismos han quedado debidamente acreditados fs. 78 y fs. 79." "Con respecto a los gastos de gestión de Cardigonte... ha quedado acreditada en su totalidad, con excepción de la factura número 00035677, la que no ha sido acompañada, por lo dicho gasto no recibirá favorable acogida." "Respecto del pago efectuado a AGIP... no se ha acreditado en forma expresa su desembolso, sin embargo la contestación del 5/12/25 resulta suficiente para acreditar el monto en cuestión, presumiéndose su pago ya que el inmueble ha sido transmitido sin duda alguna." "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: Admitiendo parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a Nélida Beatriz Ilarregui a abonar a ‘Consultoría Urbana S.A.’ la suma de pesos doce millones noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres ($ 12.095.583), con más sus intereses..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; decisión adoptada por el Juzgado a cargo del Dr. Fernando P. Christello.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar