Logo

PIRLONE, ELIZABETH VALERIA Y OTRO c/ CATTANEO, EDUARDO ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por responsabilidad profesional del abogado por mala praxis que provocó la caducidad de instancia en un juicio previo, reclamando daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó al abogado, rechazó los agravios de la demandada y confirmó la imposición de costas a la parte vencida, ordenando además la regulación de honorarios conforme la ley 27.423.

Responsabilidad profesional Mala praxis Perdida de chance Dano moral Caducidad de instancia Intereses Costas Honorarios ley 27.423 Apelacion Codigo procesal civil y comercial


¿Quién es el actor?

PIRLONE, ELIZABETH VALERIA y PIRLONE, EMILIANO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

DR. CATTANEO, EDUARDO ADRIÁN.
- Objeto de la demanda: Responsabilidad civil profesional por mala praxis (omisión en impulsar el proceso) en el juicio "TUTTE, ELSA HAYDEE c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios" (Expte. 35.152/2010), por la caducidad de instancia y reparación de daño (pérdida de chance, daño moral, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a la parte demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Asimismo, se ordenó conocer y regular los honorarios apelados conforme las pautas de la ley 27.423, aplicando la escala y criterios de valoración previstos en la norma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y que fuera materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a la parte demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art 68 del CPCC)".
- "La obligación asumida por los abogados es de medios, puesto que no pueden comprometerse a ganar un juicio sino solamente a poner de su parte sus conocimientos, empeño y dedicación, cuando se trata del incumplimiento de actos procesales de exclusiva incumbencia del abogado (vgr., presentar los escritos necesarios y, en general, instar para que no se produzca la perención de la instancia) se entiende que se configura una obligación de resultado".
- "La pérdida de una oportunidad, ocasión o chance es un ítem resarcitorio que persigue reparar el menoscabo patrimonial que se produce cuando un acto dañoso frustra la oportunidad … Se indemniza la chance misma a cuyo efecto el juez ha de evaluar la mayor o menor probabilidad de que esa chance se convierta en cierta."
- Sobre intereses: "Corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado determinando que los intereses deberán ser liquidados desde la fecha de declaración de la caducidad de instancia en los autos 'TUTTE, ELSA HAYDEE C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' (Expte. 35.152/2010)".
- Respecto a costas: "En virtud de las consideraciones expuestas y no existiendo razón para apartarse del criterio que informa el art. 68 del CPCC, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos y adhesiones: El voto que propone confirmar fue el de la Dra. Gabriela M. Scolarici; adhieren los Dres. Maximiliano L. Caia y Beatriz A. Veron, por lo que la decisión es mayoritaria y unánime. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar