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MAVO ZEA, JOSE GREGORIO c/ BENITEZ CAÑIZA, ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo embestidor y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó la incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y las consecuencias no patrimoniales a $6.000.000; confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas a la actora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Consecuencias no patrimoniales Pericia medica Pericia mecanica Intereses Costas Apelacion Reparacion integral


¿Quién es el actor?

José Gregorio Mavo Zea.
- Demandados: Alberto Benítez Cañiza y "La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda." (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque fronto-trasero ocurrido el 05/03/2023 (lesiones personales, daño material y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado fijando por incapacidad sobreviniente la suma de $12.000.000 y por consecuencias no patrimoniales la suma de $6.000.000; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de apelación y se impusieron las costas de alzada a la actora. Además se ordenó adecuar honorarios conforme art. 279 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la prueba pericial y la mecánica del hecho: "La pericia mecánica efectuada por el perito HORACIO ANTONIO CRIVICICH ... resultaron coherentes con la documentación que la parte actora acompaña ... se trató de un impacto fronto trasero ...". 2) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "La pericia efectuada en autos (fs. 131/136) ... Sumatoria: 12% Total de Incapacidad para el actor = 12% de daño parcial y permanente. Remarca que el mecanismo lesional referido es idóneo para producir las lesiones que presenta el actor y que existe relación de causalidad entre las lesiones que presenta y el accidente relatado en autos." 3) Sobre criterio de cuantificación: "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, ... resulta ineludible que ... los magistrados ... tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros..." y, aplicando esas pautas y las circunstancias personales (edad 31 años, profesión, secuelas), "propongo al acuerdo fijar la suma de pesos doce millones ($12.000.000) por el presente ítem indemnizatorio" y "fijar la suma de pesos seis millones ($6.000.000) por el rubro en estudio".
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la Dra. Beatriz A. Verón y el Dr. Maximiliano L. Caia adhieren al voto preopinante.

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