LEZCANO, BARBARA AYLEN c/ MTS PRODUCCIONES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por un corte sufrido en un evento musical; la Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de Padroc S.A., modificó la aplicación del límite de cobertura del seguro fijando su cálculo en la etapa de ejecución y revocó la imposición de costas respecto de Canchidumi S.A., imponiéndolas a la actora.
¿Quién es el actor?
Bárbara Aylen Lezcano (actora).
- Demandados: MTS Producciones; Pabroc S.A.; Inversora Partenón S.A.; Canchidumi S.A.; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones (corte en cuero cabelludo y secuelas) sufridas en un local bailable (“Teatro de Flores”) el 14/4/2017; incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, intereses y ejecución frente a aseguradora hasta el límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de Padroc S.A., se modificó la aplicación del límite de cobertura del seguro para que la suma máxima asegurada se determine en la etapa de ejecución de la sentencia conforme al punto V, se revocó la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra Canchidumi S.A. e impuso las costas de ambas instancias a la actora; se confirmó todo lo demás decidido en la sentencia de primera instancia que fue materia de agravios; y se fijaron pautas para la valoración de honorarios (art. 16 ley 27.423) en las apelaciones sobre honorarios. (La parte dispositiva completa fue transcripta textualmente en la sección 0.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho... La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal)."
"En lo que se refiere a la oponibilidad del límite de cobertura, en las causas 'Flores' y 'Aimar, María Cristina y otro c. Molina, José A. y otros s/ daños y perjuicios', la Corte Federal señaló que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza contractual... De tal manera la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuerza jurídica que la justifique... Vale decir, cualquiera sea el alcance de la sentencia dictada en una acción de daños y perjuicios, su ejecución contra el asegurador no puede exceder el límite de la cobertura, pues el artículo 118 de la Ley de Seguros sólo reconoce el derecho de ejecutar la condena en la medida del seguro."
"Por ello, propongo acceder parcialmente al agravio y ordenar que, en la etapa de ejecución de la sentencia, el juez imponga un plazo de cinco días para que Inversora Partenón S.A.... manifieste si sigue vinculada a la aseguradora y, en su caso, acredite cuál es el límite máximo vigente en la actualidad. Será dicho monto el que corresponda computar como tope de la cobertura. De no contestar la requerida o de no mantenerse el vínculo entre asegurado-aseguradora, se intimará a Federación Patronal Seguros S.A. a estimar el límite de cobertura actual de una póliza de similares características a la que celebró con la codemandada, acreditándolo."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo. No consta disidencia.
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