ROMERO, CINTIA LETICIA c/ CPC SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída de peatona en obra pública; la Cámara Civil modificó la sentencia para aumentar la partida por tratamiento psicológico, declarar oponible la franquicia del seguro y aplicar una tasa del 8% anual hasta la sentencia de grado, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cintia Leticia Romero.
Demandado: CPC S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; en garantía Zurich Aseguradora Argentina S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 16/4/2023 en la intersección de Elizalde y Carabelas (obra en ejecución), con secuelas físicas y psicológicas, y demás rubros indemnizatorios.
Decisión: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por "tratamiento psicológico" a $3.300.000; declaró la oponibilidad de la franquicia pactada en la póliza; disponiendo la aplicación sobre el capital de condena de la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de grado, y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa activa de la jurisprudencia plenaria; con excepción de la partida “tratamiento psicológico”, que devengará intereses únicamente a la tasa activa desde el pronunciamiento de grado. Se confirmó, en lo demás, la decisión recurrida y se impusieron las costas de alzada a CPC S.A., AySA y Zurich Aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, mociono rechazar las quejas de las emplazadas sobre este punto." (texto que fundamenta la confirmación de la responsabilidad basada en testigos, fotos y peritaje; vid. considerandos relativos a arts. 1757, 1758 y 1753 del Código Civil y Comercial).
2) "De acuerdo a todo lo expuesto, estimo que corresponde elevar esta partida a la suma de $ 3.300.000 (art. 165 Código Procesal), lo que así propongo." (propuesta de modificación de la partida 'tratamiento psicológico').
3) "De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que –como ya se ha señalado– obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... Por las razones expuestas, estimo que debería aplicarse al caso la tasa del 8% anual, a partir del hecho (momento en que la obligación de reparar se tornó exigible) y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia; y a partir de allí ... la tasa activa cartera general..." (fundamentación de la elección de la tasa del 8% hasta la sentencia de grado y la activa luego).
- Disidencia relevante: consta en el acuerdo la adhesión con salvedades. En los votos individuales, el Dr. Carlos A. Calvo Costa discrepó parcialmente respecto de la capitalización de intereses (propuso no admitir la capitalización prevista en el art. 770 inc. b para deudas de valor). No obstante, la Parte Resolutiva final consigna la capitalización pedida en autos desde el 16/4/2023 hasta la notificación de la demanda tal como propuso el preopinante; la decisión que rige es la que figura en la parte resolutiva. (El acta consignó la firma de los vocales; aparece asimismo la leyenda "SEBASTIÁN PICASSO (en disidencia parcial)".)
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