LUGO, FERNANDO c/ SEGOBIA, MERCEDES DEL MILAGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito contra la conductora del VW Gol y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a ambas demandas y condenó a Mercedes del Milagro Segobia y a Paraná S.A. de Seguros al pago de $15.531.850 (Lugo) y $4.445.108 (López), con costas y regulación de honorarios; se aplicaron intereses y se ordenó apertura de cuenta para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Lugo; Andrea Fabiana López.
Demandado: Mercedes del Milagro Segobia y Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2022 en Av. Centenario y O’Higgins; Lugo reclama lesiones e incapacidad, lucro cesante, daño moral y materiales; López reclama daños materiales, privación de uso y desvalorización de su moto.
Decisión: Se hizo lugar a las demandas. Condeno a Mercedes del Milagro Segobia a pagar a Lugo $15.531.850 y a López $4.445.108, en ambos casos en el plazo de 10 días más intereses según lo fijado en el considerando VII; extiendo la condena a Paraná S.A. de Seguros (art. 118 ley 17.418). Imponiendo costas a la demandada y a la citada en garantía y regulando honorarios conforme al punto XI. Se ordenó apertura de cuenta bancaria y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De acuerdo a las pruebas recolectadas y fundamentalmente con lo que surge de las actuaciones penales IPP -14-00-002739-22/00 ... tengo por acreditado que el 6 mayo de 2022 a las 15.00 horas aproximadamente se produjo un accidente de tránsito ... protagonizado por un automóvil Volkswagen Gol, dominio LDE182, conducido por Mercedes del Milagro Segobia, una motocicleta marca Honda, modelo Invicta, dominio 467 LJB, guiada por Fernando Lugo y otra moto marca Yamaha, modelo ST900, manejada por Marcos Ariel Repetto."
2) "Como la responsabilidad del dueño o guardián del automotor que intervino es objetiva (se funda en el riesgo) 'la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad', y los responsables sólo se liberan demostrando la causa ajena (art. 1722 Cód. Civ. y Com.). ... En el caso, Segobia cursó el proceso en rebeldía. El silencio ... permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos ... En definitiva, ... les atribuyo la responsabilidad total por el siniestro. b) Esa responsabilidad la haré extensiva a Paraná S.A. de Seguros (art. 118 ley 17.418)."
3) Sobre la cuantificación y rubros: "De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente esta indemnización en $10.000.000" (incapacidad sobreviniente, Lugo); "considerando todos los elementos incorporados al proceso... considero equitativo fijar el rubro [daño moral] en $5.000.000." (Lugo); rechazo del lucro cesante por falta de prueba; aceptación de daños materiales, privación de uso y desvalorización según análisis pericial y prueba aportada en cada causa (rubros y montos consignados en el fallo).
- Disidencias: No existen votos ni disidencias en autos (sentencia de primera instancia firmada por el juez).
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