LUGO, FERNANDO c/ SEGOBIA, MERCEDES DEL MILAGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios contra la conductora del VW Gol por choque con dos motocicletas. El Juzgado hizo lugar a ambas demandas y condenó a Mercedes del Milagro Segobia y a su aseguradora Paraná S.A. de Seguros a pagar $15.531.850 a Lugo y $4.445.108 a López, con intereses y costas para las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Lugo; Andrea Fabiana López.
Demandado: Mercedes del Milagro Segobia y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/05/2022 en Av. Centenario y O'Higgins (embestida por VW Gol dominio LDE182) — Lugo por lesiones (acc. tran. c/ les. o muerte) y López por daños sin lesiones (acc. tran. sin lesiones). Reclamos cuantificados: Lugo $7.861.850 (en distintos rubros consignados); López $7.085.988 (rubros materiales y privación de uso, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a ambas demandas. Condenó a Mercedes del Milagro Segobia a pagar a Fernando Lugo la suma de $15.531.850 y a Andrea F. López la suma de $4.445.108, dentro de 10 días, con intereses calculados conforme al considerando VII; y extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros en virtud del art. 118 ley 17.418. Imputó costas y reguló honorarios conforme al punto XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “De acuerdo a las pruebas recolectadas y fundamentalmente con lo que surge de las actuaciones penales IPP -14-00-002739-22/00 ... tengo por acreditado que el 6 mayo de 2022 a las 15.00 horas aproximadamente se produjo un accidente de tránsito ... protagonizado por un automóvil Volkswagen Gol, dominio LDE182, conducido por Mercedes del Milagro Segobia, una motocicleta marca Honda, modelo Invicta, dominio 467 LJB, guiada por Fernando Lugo y otra moto marca Yamaha, modelo ST900, manejada por Marcos Ariel Repetto.”
2) “Como la responsabilidad del dueño o guardián del automotor que intervino es objetiva (se funda en el riesgo) ‘la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad’, y los responsables sólo se liberan demostrando la causa ajena (art. 1722 Cód. Civ. y Com.).”
3) “El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos ... de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal.”
4) Fallo (parte dispositiva): “Hago lugar a la demanda de Fernando Lugo ... a quien condeno a pagar $15.531.850 ... Por lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, hago extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros.” y “Hago lugar a la demanda de Andrea Fabiana López ... a quien condeno a pagar $4.445.108 ... Por lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, hago extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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