OTERO, OMAR ALEJANDRO c/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Otero demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en la vía pública donde se enredó con un cable arrastrado por un colectivo. La Cámara Civil modificó la condena y elevó a $8.000.000 la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente y confirmó el resto del pronunciamiento apelado, imponiendo costas a la accionada vencida.
¿Quién es el actor?
Omar Alejandro Otero.
- Demandados: Empresa Línea 216 S.A.T. (principal demandada); además fueron litisconsortes Ezentis Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A./Telefónica Móviles Argentina S.A., y aseguradoras (Escudo Seguros S.A., Berkley International Seguros S.A., Zurich Aseguradora Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia/atención/traslados/terapéuticos, intereses y costas) por accidente ocurrido el 13/04/2018 cuando el actor se enredó en la vía pública con un cable arrastrado por un colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó a $8.000.000 el rubro “incapacidad psicofísica sobreviniente”; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas a la accionada vencida (con la excepción apuntada en el punto VI); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y procedió a adecuarlas conforme la normativa aplicable.
Fundamentos principales (parágrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
- "A fin de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -53 años-, la expectativa de vida (23,2, INDEC), como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos como del incidente para litigar sin desembolso de gastos. Para establecer la base de cálculo, consideraré una incapacidad psicofísica del 21,6%, que resulta de la aplicación de la fórmula para capacidades restantes. Dicho porcentual se compone de un 18% y un 5% en concepto de incapacidades física y psíquica, respectivamente... En función del resultado que arrojan dichos cálculos, considero reducida la suma reconocida en la anterior instancia, por lo que propicio aumentarla a $8.000.000 (art. 165 CPCCN)."
- "En razón, entonces, a la índole del hecho y a las consecuencias personales que produjo, considero que la suma fijada por el a quo resulta adecuada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que procura la norma. Por ello, propicio su confirmación (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPC-CN)." (fundamento del daño moral confirmado)
- "VI.
- En síntesis. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada y elevar a $ 8.000.000 el rubro 'incapacidad psicofísica sobreviniente'. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios. De compartirse, propongo que las costas de Alzada se impongan a la accionada vencida 'Empresa Línea 216 S.A.T.' (art. 68 CPCCN). Ello, con excepción de las costas generadas por los agravios vertidos en torno a la responsabilidad de 'Ezentis Argentina S.A.' y 'Telefónica Móviles Argentina S.A.' ya que, al haber sido confirmado el rechazo de la demanda a su respecto, deberán ser soportadas por la parte actora (art. 68 CPCC)."
Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; el Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere al voto principal.
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