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CORREA, MARCELA ALEJANDRA c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por una caída al subir a un colectivo de la línea 176. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda por falta de prueba que vincule el daño con la ejecución del contrato de transporte, imponiendo costas de Alzada a la actora.

Danos y perjuicios Transporte publico Responsabilidad del transportista Nexo causal Prueba Denuncia de siniestro Pericial medica Rebeldia Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Correa.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por caída que la actora afirma sufrió cuando el chofer reinició la marcha al subir al colectivo (16/04/2021, parada en René Favaloro 4750, José C. Paz).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, rechazándose la demanda por falta de prueba suficiente que acredite el nexo causal entre el hecho y el daño; costas de Alzada a la actora; se difiere la regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Al examinar las constancias de autos, considero que no se han acreditado elementos idóneos demostrativos de los extremos alegados por la parte actora, es que no se demostrado que los daños reclamados tengan relación con la ejecución del contrato de transporte." 2) "En principio conforme la denuncia penal labrada con motivo del presente siniestro que fuera acompañada en copia por la actora (2/6) ... fue efectuada casi un año después del suceso con fecha 26-2-2022. Asimismo la atención médica de la actora fue realizada una semana después del siniestro con fecha 23 de abril de 2021 ... mas no refiere el motivo de la consulta." 3) "En autos no se produjo prueba testimonial y en cuanto a la prueba pericial medica si bien se constató la lesión meniscal y la incapacidad detectada por el profesional (10% por síndrome meniscal no operado con signos objetivos y estudios complementarios que certifican el diagnóstico), ello no permite inferir que la lesión se haya producido en la forma invocada la demandar." 4) Sobre la denuncia de siniestro y su valor probatorio: "solo se trata de una prueba de valor muy limitada, en tanto no se halle corroborada por otras probanzas, por encerrar una mera declaración unilateral del afectado ... su utilidad, si bien no decisiva, dependerá de la medida en que se vea corroborada por otros medios de prueba." 5) Conclusión dispositiva del voto mayoritario y del acuerdo: "Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera motivo de apelación y agravios, con costas de Alzada a la actora vencida ( art 68 del CPCC)."
- Votos/diferencias: El voto de la Dra. Gabriela Mariel Scolarici expone el análisis probatorio y propone confirmar; los Dres. Maximiliano L. Caia y Beatriz A. Veron adhieren al voto precedente. No obra disidencia.

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