PILAR SPACE GROUP SA c/ LUGONES, PABLO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Pilar Space Group S.A. accionó por cobro de sumas de dinero por u$s 200.000 entregados en concepto de reserva ad referéndum para la compra de un inmueble rural. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, considerando que la operación se frustró por culpa de la compradora (no levantó la inhibición) y que la entrega constituía una reserva, no una seña, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PILAR SPACE GROUP S.A.
- Demandados: Pablo Lugones, Carlota Lugones y Rafael Lugones (herederos de María Carlota Rojas).
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero (u$s 200.000) entregadas en concepto de "reserva ad referéndum" por la compraventa del campo denominado "La Travesía".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora (principio objetivo de la derrota) y adecua los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Se destaca en este sentido los mails acompañados en autos de lo cuales surgen conversaciones a fin de llevar adelante la operación; y de cuya autenticidad da cuenta la pericia informática efectuada en los presentes, destacando la comunicación de fecha 'lun, 1 feb 2016, 15:59' (se consigna una fecha de escritura); 'vie, 4 mar 2016, 18:23' (se refiere a si se avanzaba o no con la escrituración); 'lun, 7 mar 2016, 14:46' (acuerdo para firmar boleto), pedido de informes como la respuesta de la Escribana Paola V. Montero de fecha 3-7-2023 donde consta que no habría problema en firmar el día 18 de Marzo: 'pido los certificados para ese día, el día miércoles a mas tardar les envió la escritura con los cambios y los presupuestos respectivos' (el resaltado me pertenece), constancias que permiten inferir inequívocamente la aceptación de la reserva pues tendían a la celebración de la escritura de compraventa. Ello revela el consentimiento de las partes."
2) "Alcanzado este punto, entiendo oportuno manifestar que la compraventa se frustró -y he aquí el nudo central de la solución
- no en razón de haberse demorado la vendedora en brindar su aceptación tal como se adujo al demandar sino debido a que (más allá de la versión brindada en la demanda) la compradora se vio impedida de adquirir la propiedad, al no haber adoptado las medidas pertinentes para levantar la inhibición que pesaba sobre la sociedad, ello desvirtúa los principales argumentos esbozados por la demandante, para fundamentar la procedencia de su reclamo."
3) "En virtud de las consideraciones expuestas propongo al Acuerdo: I.
- Revocar la sentencia recurrida, rechazando en consecuencia la demanda incoada, con costas de ambas instancias a la parte perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Disidencias: No existe disidencia relevante; los Dres. Caia y Verón adhirieron al voto de la Dra. Scolarici, y la parte resolutiva final del Tribunal consigna la revocación y rechazo de la demanda.
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