MOLINER CAMILA AYELEN c/ GCBA(CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la denegatoria de la regulación de honorarios por las gestiones desplegadas en la etapa de cobro del crédito en la causa por daños y perjuicios (Cromañón). La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó el recurso, entendiendo que las tareas realizadas no excedieron las diligencias normales tendientes al cobro del crédito.
¿Quién es el actor?
Moliner Camila Ayelén.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) (Cromañón) y otros.
- Objeto de la demanda/pretensión recurrida: regulación de honorarios solicitada por la representación letrada de la parte actora por tareas vinculadas al cobro del crédito tras sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada que había rechazado el pedido de regulación de honorarios. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPC-CN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"1°) Que, el 18/5/26, la a quo rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por la representación letrada de la parte actora, por considerar que los trabajos realizados por los interesados resultaron normales y complementarios de la última etapa del proceso y no constituyeron o implicaron planteos incidentales que en ese carácter la ley arancelaria prevé remunerar de acuerdo con una pauta específica."
"2°) Que, contra esa decisión, el 18/5/26 la representación letrada de la actora interpuso recurso de apelación. ... En esencia, sostiene que la decisión recurrida no se ajusta a las pautas normativas de la ley arancelaria que presumen la onerosidad de toda tarea profesional. A su vez, sostuvo que la complejidad del proceso y la multiplicidad de presentaciones posteriores a la sentencia definitiva resultarían demostrativas de una labor que exorbita las diligencias normales y complementarias de la etapa de ejecución, toda vez que tales gestiones debieron ser necesariamente desplegadas para lograr la percepción efectiva de las acreencias ante la falta de cumplimiento de la demandada."
"3°) Que, esta Sala ya se ha expedido —en varias ocasiones— respecto de las tareas tendientes al cobro del crédito, tomando como base los criterios del plenario de esta Cámara “Farrando” (24/8/82). ... En esa inteligencia, la compulsa de las presentes actuaciones pone en evidencia que, como bien dispuso la juez de grado, los letrados no realizaron ningún trabajo que excediera de los normales tendientes al cobro del crédito. En efecto, el 15/10/24, la juez a quo aprobó la primera liquidación del crédito, que fue previsionado para su cancelación durante el ejercicio prespuestario 2025; sumas que, mediante presentación del 22/12/25, la parte demandada acreditó haber dado en pago voluntariamente el 19/12/25, con más los intereses devengados hasta dicha fecha y los honorarios oportunamente estimados por este Tribunal mediante resolución del 13/11/25..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final acuerda por unanimidad conforme las firmas.
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