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THURLER, JOSE FERNANDO c/ SANCHEZ, SANTOS DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios originados en un supuesto choque trasero entre vehículos. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente que acredite la ocurrencia del accidente y la responsabilidad del demandado, sosteniendo que la presunción derivada de la incomparecencia no basta sin elementos corroboratorios.

Accidente de transito Colision trasera Carga de la prueba Presuncion legal Incomparecencia Rechazo de demanda Danos y perjuicios Aseguradora Honorarios Prueba insuficiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Fernando Thurler. Demandado: Santos Daniel Sánchez y la citada en garantía “Escudo Seguros S.A.”. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2022 (embestida trasera), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, gastos de atención y traslado, daño moral, daño material, privación de uso y desvalorización del rodado; monto reclamado $2.232.500 más intereses. Decisión: Se rechazó la demanda intentada por José Fernando Thurler contra Santos Daniel Sánchez y “Escudo Seguros S.A.”, con costas. El Tribunal consideró que no existe prueba suficiente que acredite fehacientemente la ocurrencia del hecho alegado ni la responsabilidad imputada, y que la presunción favorable derivada de la incomparecencia no es suficiente para fundar una condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Tratándose de la colisión entre rodados, ambos son generadores de riesgo de distinto tipo y éstos no se neutralizan, siendo de aplicación entonces la presunción consagrada en los arts. 1722, 1734 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque." "En lo que a ello refiere debo adelantar que escasa es la prueba producida en autos, extremo que no juega precisamente en favor de la parte demandada." "En la especie encontramos entonces la total ausencia de prueba que genere indicio convincente alguno, a lo que debe agregarse que la presunción en sí es respecto de los hechos lícitos, los cuales no son fuente de las obligaciones en los términos del art. 1717 y concordantes del del Código Civil y Comercial de la Nación..." "No encontrándose inequívocamente justificado el acaecimiento del accidente en el que reposa el reclamo no se configura en la especie el supuesto que hace nacer obligación resarcitoria alguna en cabeza de los accionados." Sobre la incontestación y conducta procesal: "La sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa; y la presunción de la verdad de los hechos lícitos afirmados solo jugará en caso de duda... la presunción favorable... debe ser ratificada o robustecida mediante la correspondiente prueba."
- Disidencias: no hay votos en disidencia (sentencia de un solo juez).

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