EJERCITO ARGENTINO c/ BUJOSA, MARIANA (INQUILINOS, SUBINQUILINOS Y/O INTRUSOS) s/LANZAMIENTO LEY 17.091
El Ejército Argentino promovió demanda de lanzamiento conforme Ley 17.091 contra Mariana Bujosa por la ocupación de inmuebles en el predio “Campo Hípico Don Torcuato”. La Cámara rechazó el recurso de la accionada y confirmó la resolución de primera instancia por entender cumplidos los requisitos legais de la ley 17.091 y la legitimidad del procedimiento de intimación y lanzamiento.
¿Quién es el actor?
Ejército Argentino (con intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado en las actuaciones administrativas).
- Demandada: Sra. Mariana Bujosa.
- Objeto de la demanda: Petición de lanzamiento y restitución del inmueble identificado como “Edificio 20 y 21” sito en el predio conocido como Campo Hípico Don Torcuato, por aplicación de la Ley 17.091.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con los alcances del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha validado la constitucionalidad del procedimiento previsto por la ley 17.091, al afirmar que su único propósito recae en la recuperación del bien por parte de la Administración, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que eventualmente pudieran corresponder, y de que el derecho de uso de locales ubicados en terrenos afectados a un servicio público reviste carácter precario y se rige por el derecho administrativo (Fallos: 271:229; 277:304; 305:932; 307:1172, entre otros. Asimismo, “Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ Intrusos y ocupantes inmueble s/ lanzamiento ley 17.091”, F. 1090. XXXII. RHE, sentencia del 13.08.1998). Por lo tanto, el procedimiento adoptado no sólo resulta compatible con el trámite inaudita parte que el legislador confirió a la acción prevista por la ley 17.091, sino que no se advierte afectación a las garantías de debido proceso, defensa en juicio y tutela judicial efectiva de la apelante; máxime, cuando el régimen no obsta a la intervención de la contraria con posterioridad al dictado de la orden de lanzamiento."
2) "En suma, corresponde concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos por la ley 17.091: vale decir, la titularidad estatal del inmueble, su vinculación directa con las funciones del Ejército Argentino, la intimación fehaciente al ocupante, el vencimiento del plazo otorgado y la falta de restitución (en sentido concordante, esta Sala, 12917/24 “Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. c/ Beisel, Walter Diego s/ Lanzamiento Ley 17.091”, resolución del 30.06.2026)."
3) "Asimismo, tales estándares en materia de desalojos exigen que, cuando la medida pueda afectar el derecho a la vivienda, se aseguren garantías procesales suficientes, una oportunidad real de intervención de la persona afectada, un examen de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y las consecuencias del lanzamiento, y la adopción de medidas razonables para evitar que la ejecución se traduzca en una situación de desamparo. Empero, en el sub examine, los extremos invocados no logran satisfacer el umbral constitucional delineado por el Alto Tribunal, toda vez que: (i) en momento alguno se invoca una afectación a su derecho habitacional a título personal, sino que alude a la concurrencia “diaria a clases y terapias” de distintos individuos; y (ii) las restantes críticas hacen referencia a semovientes sin detalle específico de quiénes son sus respectivos titulares dominiales."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es acuerdo de la Sala y prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: