MORALES TOSCANO, RENE ANTONIO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la intervención de la Defensoría de Menores en expediente de extranjería. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de fs. 341 al entender que la ley 25.871 no exige la intervención necesaria del hijo menor ni le reconoce pretensión autónoma para oponerse al acto de irregularidad y expulsión.
¿Quién es el actor?
Comisión del Migrante, en representación de René Antonio Morales Toscano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Se impugna la decisión de primera instancia que admitió como “hecho nuevo” el nacimiento en el país del hijo del interesado y, especialmente, se reclama la intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces en el proceso administrativo/judicial por entender que el extrañamiento afecta directamente al menor argentino nacido el 14/02/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo intentado y confirmó la resolución de fs. 341. No se impusieron costas especiales por ausencia de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, a fs. 341, el señor juez de primera instancia admitió —como 'hecho nuevo'— las alegaciones efectuadas por el ciudadano de nacionalidad peruana René Antonio Morales Toscano en torno al nacimiento de su hijo en el territorio nacional, acaecido el 14.02.2018 (cfr. presentación de fs. 306/328). En capítulo aparte, desestimó el requerimiento de intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces en el pleito con motivo de tal suceso. Para así decidir, puso de relieve —con citas a precedentes de esta Sala— que los hijos menores del interesado no revestían el carácter de parte ni poseían una pretensión autónoma para ejercitar su oposición en procesos de esta índole."
"2º) Que, disconforme con el pronunciamiento, la Comisión del Migrante —en representación del extranjero— interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación (fs. 342 y 343, respectivamente). El memorial —presentado a fs. 344/351— no mereció réplica alguna por su contraparte (cfr. providencia de fs. 354). En sustancial síntesis, se mantiene incólume en su pedido de intervención de la Defensoría de Menores en el litigio, toda vez que —según su parecer— el extrañamiento ordenado por la DNM afecta en forma directa al hijo argentino menor de edad del Sr. Morales Toscano. A tales fines, reclama la ponderación del interés superior del niño afectado, de conformidad con los lineamientos de la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República Argentina."
"3º) Que, el requerimiento en torno a la intervención del Defensor de Menores no puede prosperar. Ello es así, en razón de que el marco normativo aplicable al caso (ley 25.871) no prevé la participación necesaria del hijo menor del interesado, ni que posea una pretensión autónoma para oponerse a la validez del acto que declara irregular la permanencia de su padre y ordena su expulsión. En efecto, los intereses del menor se ven amparados por el derecho de reunificación familiar consagrado en el plexo normativo aplicable (arts. 3º, inc. d, 10 y 29 de ley 25.871) que, en el sub discussio, fue oportunamente alegado por la Defensora Pública Coadyuvante en el escrito de inicio —que, en particular, hizo referencia al entonces “embarazo” de la progenitora del niño— e instado en la instancia administrativa, a tenor de las constancias incorporadas a fs. 328 (cfr. arg, in re, causa 47748/11 'Contreras Trujillo, Edward Rafael c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo', sentencia del 4.05.2017; criterio que fue convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pronunciamiento del 2.05.2019...)"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final confirma la sentencia de primera instancia por mayoría.
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