INDUNOR SA (TF 135568855-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Indunor S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, por valorar la naturaleza del asunto, el resultado, la trascendencia económica y la calidad de las labores desempeñadas.
¿Quién es el actor?
INDUNOR S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (en cuanto a la representación y dirección letrada)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios (honorarios regulados a la dirección letrada y representación del Fisco Nacional) y su forma de liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó la regulación de los honorarios a la dirección letrada y representación del Fisco Nacional conforme a la resolución y normas invocadas, disponiendo además que la cancelación deberá efectuarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que la suma no incluye el IVA, que deberá adicionarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva aparece acordada por la Sala.
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