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MEXICHEM ARGENTINA SA (TF 90555931-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Mexichem Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara Federal elevó los honorarios regulados a $1.242.264,92 (12,17 UMA) por las labores cumplidas y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.

Honorarios Ley 27.423 Uma Recurso directo Direccion general de aduanas Regulacion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv Pra?ctica profesional


¿Quién es el actor?

MEXICHEM ARGENTINA SA (TF 90555931-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo administrativo interviniente.
- Objeto de la demanda: Recurso directo sobre regulación de honorarios por la dirección letrada y representación en etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se elevó la suma de los honorarios regulados a $1.242.264,92, equivalente a 12,17 UMA, a favor del Dr. Rufino Beccar Varela, y se dejó constancia que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, el que deberá adicionarse en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.242.264,92 —equivalente a 12,17 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Rufino Beccar Varela, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos o disidencias: No se consignan disidencias en el texto; la resolución está firmada por los tres integrantes de la Sala IV.

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