AXION ENERGY ARGENTINA SA (TF 16216668-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Axion Energy Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA por diferencias en la liquidación de derechos de exportación de hidrocarburos. La Cámara confirmó la decisión recurrida que había revocado las resoluciones administrativas y rechazó la apelación del Fisco, aplicando la doctrina del efecto liberatorio del pago y regulando honorarios de apoderado.
¿Quién es el actor?
AXION ENERGY ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra las Resoluciones N° 309/2020, 308/2020, 307/2020, 306/2020, 302/2020, 303/2020 y 299/2020 del Administrador de la Aduana de Campana, relativas a cargos por diferencias en derechos de exportación aplicados a permisos de embarque (FE 20/2011, FE21/2011, FE22/2011, FE26/2011, FE27/2011, FE28/2011, FE30/2011).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del demandado (Fisco Nacional) y se confirmó la decisión apelada en cuanto fue materia de recurso; con costas. Asimismo, se fijaron y regularon honorarios al letrado apoderado de la actora en $3.878.888 (38 UMA) por la instancia ante el Tribunal Fiscal de la Nación y $1.357.610,8 (13,3 UMA) por actuación en esta instancia, con las precisiones sobre IVA y forma de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Para resolver como lo hizo, en lo que interesa señalar, recordó que la recurrente había documentado la exportación de hidrocarburos de las PA 2710.11.59 y 2710.11.49, y abonado los derechos de exportación liquidados por el Sistema Informático Malvina (SIM)."
"Aclaró que la controversia se ceñía, entonces, a determinar si correspondía aplicar la alícuota pretendida por la Aduana sobre la base del precio internacional de la mercadería informado por la Secretaría de Energía a la fecha de oficialización de las destinaciones, o la que efectivamente liquidó el SIM, que tomaba la cotización correspondiente al día anterior al de registro, debido a una dificultad operativa en la carga de los datos informados por la Secretaría de Energía."
"En el marco de lo dispuesto por el art. 792 del Código Aduanero, es posible reconocer efecto liberatorio al pago del derecho de exportación de hidrocarburos establecido por la resolución (MEyP) 394/07 cuando éste fue efectuado con arreglo a la liquidación generada por el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento del registro de la respectiva solicitud de destinación aduanera; liquidación, ésta, que se practica en base al algoritmo previsto por la referida resolución ministerial y al precio internacional informado por la Secretaría de Energía".
"Por lo allí expuesto, corresponde rechazar la apelación del demandado, y confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de recurso; con costas (art. 68, primer párr., del CPCCN). ASÍ SE RESUELVE."
Sobre honorarios: "corresponde fijar sus honorarios en la suma de $3.878.888 ─equivalentes a 38 UMA─ ... REGULAR los honorarios del citado profesional por su actuación en esta instancia ... en la suma de $1.357.610,8 ─equivalentes a la cantidad de 13,3 UMA─. Se deja constancia que la regulación que antecede no incluye el Impuesto al Valor Agregado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.
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