NEWSAN SA (TF 15307581-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Newsan SA promovió recurso directo contra la DGA cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación previa y fijó los emolumentos del letrado en $199.048,20 (1,95 UMA), ponderando la importancia del fondo y del recurso extraordinario federal y las tareas cumplidas ante esta Alzada.
¿Quién es el actor?
NEWSAN SA (TF 15307581-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (según carátula del expediente).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la DGA relativo a la regulación de honorarios profesionales por las actuaciones ante el Tribunal Fiscal y esta Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Juan Patricio Cotter y reguló los emolumentos en la suma de $199.048,20 (equivalente a 1,95 UMA), con expresa indicación sobre la forma de pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye IVA, el cual podrá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Juan Patricio Cotter, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia de los asuntos discutidos —fondo y recurso extraordinario federal— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (confr. expresión de agravios y contestación del recurso extraordinario de fechas 04/12/23 y 03/07/24, respectivamente), corresponde REGULAR en la suma de $199.048,20 —equivalente a 1,95 UMA— los emolumentos del mencionado profesional; Resol SGA Nº 1785/2026."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; la decisión aparece acordada y firmada por los tres jueces.
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