CANO CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 2769/93 753/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Defensa por ejecuciones derivadas de sentencia en el expediente sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara hizo lugar y modificó las regulaciones: elevó honorarios a $187.179,89, emolumentos por ejecución de intereses a $157.197,04 (1,54 UMA) y reguló honorarios de instancia en $47.782,80.
¿Quién es el actor?
Cano Carlos Enrique y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (EN-M° DEFENSA) — expediente relacionado con personal militar y civil de las FFAA.
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios y emolumentos por la ejecución de la sentencia (incluye ejecución de intereses y regulación de honorarios de instancia y de la etapa de ejecución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar y regular los montos reclamados a favor de la Dra. Penna Bores María Isabel, disponiendo el pago de $187.179,89 por honorarios de la etapa de ejecución, $157.197,04 por emolumentos referidos a la ejecución de intereses (equivalente a 1,54 UMA) y $47.782,80 por honorarios regulados en favor de la letrada por la actuación en esta instancia; ordenó que dichas retribuciones se cancelen conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según corresponda.
- Fundamentos principales (textos relevantes transcritos):
"1°) Que, en atención a lo establecido en los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38, 40 y concordantes de la ley 21.839, y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, su monto, la trascendencia económica de la cuestión resuelta y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante la etapa de ejecucion de sentencia desarrollada ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $187.179,89 los honorarios regulados a favor de la Dra. Penna Bores Maria Isabel, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora."
"2°) Que, asimismo, respecto de la ejecución de los intereses, teniendo en cuenta la liquidación aprobada el 12/4/18 y las demás pautas detalladas supra, corresponde ELEVAR a la suma de $157.197,04 –equivalente a la cantidad de 1,54 UMA– los emolumentos fijados en la instancia anterior por la letrada ut supra mecionada (conf. arts 16, 20, 21, 22, 24, 29, 41, 51 y 56 de la ley 27.423 y Res. SGA de la CSJN nro. 1785/26)."
"3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la entidad de las tareas desempeñadas ante esta instancia (v. resol. del 27/9/16, 27/10/16 y del 6/6/19), corresponde corresponde REGULAR a la suma de $47.782,80 los honorarios regulados en favor de la Dra. Penna Bores Maria Isabel, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora."
"Se deja constancia que las retribuciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: la parte resolutiva final no consigna disidencias; la decisión consta como acuerdo de la Sala IV (firmado por R. W. Vincenti, J. E. Morán y M. D. Duffy).
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