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CANO CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 2769/93 753/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Ministerio de Defensa por ejecuciones derivadas de sentencia en el expediente sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara hizo lugar y modificó las regulaciones: elevó honorarios a $187.179,89, emolumentos por ejecución de intereses a $157.197,04 (1,54 UMA) y reguló honorarios de instancia en $47.782,80.

Honorarios Emolumentos Ejecucion de sentencia Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Ministerio de defensa Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Impuesto al valor agregado


¿Quién es el actor?

Cano Carlos Enrique y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (EN-M° DEFENSA) — expediente relacionado con personal militar y civil de las FFAA.
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios y emolumentos por la ejecución de la sentencia (incluye ejecución de intereses y regulación de honorarios de instancia y de la etapa de ejecución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar y regular los montos reclamados a favor de la Dra. Penna Bores María Isabel, disponiendo el pago de $187.179,89 por honorarios de la etapa de ejecución, $157.197,04 por emolumentos referidos a la ejecución de intereses (equivalente a 1,54 UMA) y $47.782,80 por honorarios regulados en favor de la letrada por la actuación en esta instancia; ordenó que dichas retribuciones se cancelen conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según corresponda.
- Fundamentos principales (textos relevantes transcritos): "1°) Que, en atención a lo establecido en los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38, 40 y concordantes de la ley 21.839, y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, su monto, la trascendencia económica de la cuestión resuelta y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante la etapa de ejecucion de sentencia desarrollada ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $187.179,89 los honorarios regulados a favor de la Dra. Penna Bores Maria Isabel, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora." "2°) Que, asimismo, respecto de la ejecución de los intereses, teniendo en cuenta la liquidación aprobada el 12/4/18 y las demás pautas detalladas supra, corresponde ELEVAR a la suma de $157.197,04 –equivalente a la cantidad de 1,54 UMA– los emolumentos fijados en la instancia anterior por la letrada ut supra mecionada (conf. arts 16, 20, 21, 22, 24, 29, 41, 51 y 56 de la ley 27.423 y Res. SGA de la CSJN nro. 1785/26)." "3°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y la entidad de las tareas desempeñadas ante esta instancia (v. resol. del 27/9/16, 27/10/16 y del 6/6/19), corresponde corresponde REGULAR a la suma de $47.782,80 los honorarios regulados en favor de la Dra. Penna Bores Maria Isabel, quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte actora." "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: la parte resolutiva final no consigna disidencias; la decisión consta como acuerdo de la Sala IV (firmado por R. W. Vincenti, J. E. Morán y M. D. Duffy).

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