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AMAGGI ARGENTINA SA (TF 112289878-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Amaggi Argenetina S.A. impugnó la regulación de honorarios en un expediente ante la DGA mediante recurso directo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación previa y, además, reguló honorarios por $796.192,80 (7,80 UMA) para el letrado apoderado, dejando constancia sobre la aplicación del art. 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA.

Honorarios Regulacion Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Uma Resol. sga 1785/26 Art. 51 Iva Dga


¿Quién es el actor?

AMAGGI ARGENETINA SA (TF 112289878-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo respecto de la regulación de honorarios profesionales por las actuaciones ante el Tribunal Fiscal y esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios previa a favor del Dr. Juan Pablo Giambastiani y, en su mérito, se regularon los honorarios correspondientes a su intervención ante esta Cámara en la suma de $796.192,80 (equivalentes a 7,80 UMA). Se ordenó la registración, notificación y devolución, y se aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional, y que la cancelación debe observar lo dispuesto en el art. 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Juan Pablo Giambastiani, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1785/26)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $796.192,80 –equivalentes a la cantidad de 7,80 UMA– los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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