TOMASSO, ANTONIO c/ ENARGAS (EX 77311894/24 - RESOL 492/25) s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS
El actor interpuso recurso directo contra la resolución del ENARGAS que rechazó su reclamo por actualización de cánones de servidumbre y daños. La Cámara admitió el recurso, declaró la nulidad de la resolución ENARGAS 2025-492-APN y ordenó remitir las actuaciones a la administración para que fije los cánones actualizados.
¿Quién es el actor?
Antonio Tomasso.
¿A quién se demanda?
ENARGAS (y en la contestación, Transportadora de Gas del Sur S.A.
- TGS).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución ENARGAS 2025-492-APN que rechazó la solicitud de actualización del canon por servidumbre administrativa que grava un inmueble del actor, el pago de diferencias retroactivas y la reparación de daños y perjuicios por supuesto incumplimiento contractual de TGS.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso directo interpuesto por el actor, declaró la nulidad de la resolución ENARGAS 2025-492-APN y ordenó remitir las actuaciones a la sede administrativa para que el organismo proceda a establecer los cánones que debieron abonarse desde la fecha en que el titular requirió su actualización; además impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5º) Que las cuestiones planteadas en el sub lite tanto, en lo que concierne a la posibilidad de actualizar los cánones por servidumbres como en lo que respecta a la aplicación de la resolución ENARGAS I-3562/15, han sido objeto de adecuado tratamiento por el Tribunal en las causas 15.353/2015/CA1 “Tamborenea, José Antonio c/ ENARGAS s/ Art. 66-43-70 Ley 24.076 – ENARGAS” y sus citas; ... a cuyos términos y conclusiones cabe remitir. En dichos fallos se concluyó, básicamente, que, en los casos de servidumbres constituidas a perpetuidad, como el supuesto de autos, el valor de la indemnización no podía permanecer inmutable."
"6º) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los citados precedentes, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad, corresponde admitir el recurso de la parte actora, declarar la nulidad de la resolución 2025-492-APN por encontrarse viciada en su causa y admitir el reajuste de los correspondientes cánones. Por ello, se debe ordenar la remisión de las actuaciones a sede administrativa a efectos de que el ente proceda a establecer los cánones que debieron ser abonados por la servidumbre respecto de la parcela afectada a partir de la fecha en que su titular requirió su actualización a TGS (v. cons. 7º del precedente 'Tamborenea' cit.)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión refleja el acuerdo del Tribunal.
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