LINDAL ARGENTINA SA (TF 35205036-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Lindal Argentina SA interpuso recurso directo contra la DGA; el tribunal fijó y elevó los honorarios del letrado apoderado. La Cámara reguló y elevó los honorarios a $1.128.993,74 por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y reguló otros $733.926,44 por las tareas ante esta Alzada, precisando que no incluye el IVA.
Actor: LINDAL ARGENTINA SA. Demandado: DGA (Dirección General Administrativa/Administración —según carátula). Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado al proceso administrativo fiscal; petición incidental de regulación de honorarios del letrado apoderado por las actuaciones en el Tribunal Fiscal y ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación y se fijaron/enumeraron los importes de los honorarios a favor del Dr. Javier Zunino: se elevó a $1.128.993,74 los honorarios regulados por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y se regularon en $733.926,44 los honorarios por las tareas desempeñadas ante la Alzada. Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que los montos no incluyen el IVA. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.128.993,74 –equivalentes a la cantidad de 11,06 UMA– los honorarios regulados a favor del doctor Javier Zunino, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1785/26)." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $733.926,44 –equivalentes a la cantidad de 7,19 UMA– los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final transcripto.
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