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LINDAL ARGENTINA SA (TF 35205036-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Lindal Argentina SA interpuso recurso directo contra la DGA; el tribunal fijó y elevó los honorarios del letrado apoderado. La Cámara reguló y elevó los honorarios a $1.128.993,74 por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y reguló otros $733.926,44 por las tareas ante esta Alzada, precisando que no incluye el IVA.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Art. 51 Iva Recurso extraordinario Tribunal fiscal

Actor: LINDAL ARGENTINA SA. Demandado: DGA (Dirección General Administrativa/Administración —según carátula). Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado al proceso administrativo fiscal; petición incidental de regulación de honorarios del letrado apoderado por las actuaciones en el Tribunal Fiscal y ante la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y se fijaron/enumeraron los importes de los honorarios a favor del Dr. Javier Zunino: se elevó a $1.128.993,74 los honorarios regulados por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y se regularon en $733.926,44 los honorarios por las tareas desempeñadas ante la Alzada. Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que los montos no incluyen el IVA. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.128.993,74 –equivalentes a la cantidad de 11,06 UMA– los honorarios regulados a favor del doctor Javier Zunino, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1785/26)." "2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $733.926,44 –equivalentes a la cantidad de 7,19 UMA– los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvase." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final transcripto.

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