COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 79778834-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
COFCO Internacional Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal confirmó la procedencia de la regulación y ordenó elevar a $1.370.880,68 los honorarios por la etapa ante el Tribunal Fiscal y regular en $891.123,48 los honorarios por las tareas ante la Alzada, con expresa referencia a la ley 27.423 y Resol. SGA nº 1785/26.
¿Quién es el actor?
COFCO INTERNACIONAL ARGENTINA SA (TF 79778834-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo administrativo.
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales del letrado apoderado (Dr. Enrique C. Barreira) por las tareas cumplidas en la etapa ante el Tribunal Fiscal y ante la Cámara (Alzada), y la correspondiente liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación peticionada y la Cámara ordenó elevar los honorarios a $1.370.880,68 (13,43 UMA) por la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal y regular en $891.123,48 (8,73 UMA) los honorarios correspondientes a las labores realizadas ante la Alzada; se dejó constancia sobre la forma de pago conforme artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen IVA, debiendo adicionarse si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.370.880,68 –equivalentes a la cantidad de 13,43 UMA– los honorarios regulados a favor del doctor Enrique C. Barreira, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1785/26).
2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario federal– y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $891.123,48 –equivalentes a la cantidad de 8,73 UMA– los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA nº 1785/26).
Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.
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