D AGOSTINO, JUAN CARLOS GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución: la Cámara elevó los emolumentos del letrado patrocinante a $102.076 (1 UMA). La Cámara fundó el incremento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión y calidad de las labores en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
D. Agostino, Juan Carlos Gabriel.
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la decisión: regulación y fijación de los emolumentos a favor del letrado patrocinante en la etapa de ejecución del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA— los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, con expresa indicación de que la suma deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse en su caso. Se dispone el registro y la devolución de los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $102.076 —equivalente a la cantidad de 1 UMA— los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, quien actuó en carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: El bloque resolutorio final por mayoría dispone lo transcripto; no consta en el dispositivo disidencia formalizada en la parte resolutiva.
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