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D AGOSTINO, JUAN CARLOS GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución: la Cámara elevó los emolumentos del letrado patrocinante a $102.076 (1 UMA). La Cámara fundó el incremento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión y calidad de las labores en la etapa de ejecución.

Regulacion de honorarios Ejecucion Uma Ley 27.423 Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Dr. gaston simacourbe Impuesto al valor agregado Devolucion de autos Notificacion


¿Quién es el actor?

D. Agostino, Juan Carlos Gabriel.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la decisión: regulación y fijación de los emolumentos a favor del letrado patrocinante en la etapa de ejecución del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó a la suma de $102.076 —equivalente a 1 UMA— los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, con expresa indicación de que la suma deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse en su caso. Se dispone el registro y la devolución de los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $102.076 —equivalente a la cantidad de 1 UMA— los emolumentos regulados a favor del Dr. Gastón Simacourbe, quien actuó en carácter de letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: El bloque resolutorio final por mayoría dispone lo transcripto; no consta en el dispositivo disidencia formalizada en la parte resolutiva.

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