CONARDI SRL-TF 34586-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Conardi SRL impugnó la prescripción de una multa fiscal derivada de declaraciones rectificativas de IVA. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal y declaró prescrita la multa de la Resolución 2080/12, desestimando los agravios del Fisco por insuficiencia de motivos para interrumpir o suspender el cómputo.
¿Quién es el actor?
Conardi SRL.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco / DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resoluciones fiscales (entre ellas Res. 2080/12) que impusieron ajustes y multas por declaraciones rectificativas de IVA; se discutía especialmente la prescripción de la multa de la Res. 2080/12.
¿Qué se resolvió?
Se desestiman los agravios del Fisco y se confirma la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto declaró prescrita la multa impuesta en la Res. 2080/12; además se confirmaron y, en parte, elevaron los honorarios regulados a favor de la representación letrada del Fisco.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así resolver, y en cuanto a los ajustes practicados por el Fisco consideró que la actora no había aportado documentación de respaldo ni había ofrecido la producción de una nueva pericia conjunta, ni otra prueba eficaz para refutar las conclusiones del juez administrativo basadas en los elementos recolectados en la fiscalización, que se estimaron suficientes para respaldar la pretensión fiscal notificada en las resoluciones."
"Tal como lo señaló el voto mayoritario, aun teniendo en cuenta la preciada norma y la ampliación del plazo por 120 días más, según lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del art. 65 de la ley 11.683, a la fecha del dictado de la Res. 2080/12 (11/7/2012) las facultades del Fisco para aplicar la multa estaban prescriptas."
"En razón de lo expuesto, y toda vez que los agravios del Fisco no logran enervar lo resuelto por el Tribunal Fiscal sobre el punto corresponde desestimarlos y confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de recurso. Sin costas en esta alzada a favor de la contraria toda vez que no fue contestado el recurso de apelación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión final corresponde al acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: