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PINEIRA, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios: la Cámara elevó a $1.408.648,80 los emolumentos del Dr. Pablo Azpelicueta y redujo los de la Dra. María V. de la Llosa a $785.985,20 (etapa de primera instancia) y a $2.194.634 (etapa de ejecución). La Cámara fundó la modificación en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica y la extensión y calidad jurídica de las labores, aplicando la ley 27.423 y la Resol. SGA n.º 1785/26.

Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Resol. sga 1785/26 Iva Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Apelacion


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Pineira y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (en la causa: EN
- M DEFENSA
- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios (emolumentos) por las labores profesionales realizadas en primera instancia y en la etapa de ejecución del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios: elevó a $1.408.648,80 (13,80 UMA) los emolumentos del Dr. Pablo Leonel Azpelicueta (letrado apoderado) y redujo a $785.985,20 (7,70 UMA) los emolumentos de la Dra. María Valeria de la Llosa por la etapa de primera instancia; además, redujo a $2.194.634 (21,50 UMA) los emolumentos regulados a favor de la Dra. De la Llosa correspondientes a la etapa de ejecución. Se ordenó que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa de transcurrida en primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $1.408.648,80 —equivalente a la cantidad de 13,80 UMA— los emolumentos correspondientes al Dr. Pablo Leonel Azpelicueta, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora; y REDUCIR a la suma de $785.985,20 —equivalente a la cantidad de 7,70 UMA— los emolumentos correspondientes a la Dra. María Valeria de la Llosa, quien se desempeñó como letrada patrocinante de la parte actora (conf. arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 34 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1785/26)." "2°) Que, asimismo, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en primera instancia durante la etapa de ejecución del proceso, corresponde REDUCIR a la suma de $2.194.634 —equivalente a la cantidad de 21,50 UMA— los emolumentos regulados a favor de la doctora María Valeria de la Llosa, quien se desempeñó como letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; lo resuelto por mayoría es el contenido del párrafo transcripto.

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