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SIDERWORLD SRL c/ EN-M DEFENSA-ARMADA-DTO 318/24 6/24 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Siderworld SRL cuestionó pliegos y adjudicaciones de la Licitación Pública Nº 38/16-0166-LPU25 y solicitó medida cautelar para suspender sus efectos. La Cámara declaró la competencia del fuero contencioso administrativo federal y ordenó remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, con notificación al Juzgado Federal de Rawson y al Fiscal General.

Contienda negativa de competencia Medida cautelar autonoma Licitacion publica Remision de causa Jurisdiccion territorial Cpccn art. 4? y 5? Armada Adjudicacion Juzgado contencioso administrativo n?10 Juzgado federal rawson


¿Quién es el actor?

SIDERWORLD SRL.

¿A quién se demanda?

EN
- M Defensa
- Armada (Convocante: Base Aeronaval Almirante Zar / Estado Mayor General de la Armada).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma tendiente a la inmediata suspensión de los efectos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nº 38/16-0166-LPU25 (PLIEG-2025-52034384-APN-COAN#ARA) respecto de los renglones 1, 2, 11, 12, 13, 15, 17–21, 22–30, 32–40, 42–50, 52–57 (excluidos renglones 4, 5 y 6), y la suspensión del procedimiento de selección y la dejación sin efecto de adjudicaciones relativas a dichos renglones. Se acompañó copia del recurso administrativo interpuesto donde también se solicitó dejar sin efecto la adjudicación de los renglones referidos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa, ordenó notificar al Juzgado Federal N°1 de Rawson y disponer la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10; regístrese, notifíquese (también al Fiscal General) y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que, en autos se ha configurado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 de esta Capital y el Juzgado Federal de Rawson N° 1, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (cfr. fs. 123, 128 y 129)." "Que, el Fiscal General opinó que se debía declarar la incompetencia del Fuero, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5º, inc. 3º, del CPCCN." "Así las cosas, el objeto de la acción no excede lo estrictamente patrimonial y, sobre esa base, cabe concluir que el juez de grado no podía declarar de oficio su incompetencia en razón del territorio. Por ello, corresponde declarar la competencia del Fuero para entender en la presente causa y –previa notificación al Juzgado Nº 1 de Rawson–, ordenar la remisión de la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 10 (conf. art. 4º del CPCCN ...). ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: la resolución aparece suscripta por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; no se consignan disidencias.

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