GRISALES GUARIN, NELSON GIOVANNY c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Reclamaron amparo por mora contra el Ministerio de Salud en un expediente de prestaciones de la ley 19.549 y 27.350. La Cámara elevó los honorarios del letrado patrocinante a $714.532 (7 U.M.A.), ordenando su registro y devolución para notificación y aclarando que el monto no incluye IVA, que deberá adicionarse según corresponda.
Actor: GIOVANNY GRISALES GUARIN.
Demandado: EN
- Ministerio de Salud (M SALUD).
Objeto de la demanda: Amparo por mora en la provisión de prestaciones (Ley 19.549 y Ley 27.350; Resol. 1780/25).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el pedido relativo a la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora y se elevó la suma a $714.532 (equivalente a 7 U.M.A.), con las formalidades de registro y notificación para la instancia de origen; se aclaró que la suma no incluye el Impuesto al Valor Agregado y que la cancelación deberá observar lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso, corresponde ELEVAR a la suma de $714.532 –equivalentes a la cantidad de 7 U.M.A.– los emolumentos del doctor Fernando Descotte, quien ejerció la representación como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 30 inc. g, 37, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA CSJN 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen." Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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