EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FINANCOMP SA-EXPTE 47010445/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Regulación de honorarios en ejecución fiscal tributaria por la representación letrada de la actora. La Cámara Federal (Sala IV) confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
EN – M ECONOMIA – SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
¿A quién se demanda?
FINANCOMP SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria y, concretamente, la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de origen y ordenó que se proceda a su registración y devolución de autos a la instancia de origen para notificación, con la salvedad de que la suma regulada deberá abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si correspondiera según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA N° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Votos discrepantes/dosisencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión aparece acordada por los firmantes.
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