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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FINANCOMP SA-EXPTE 47010445/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

Regulación de honorarios en ejecución fiscal tributaria por la representación letrada de la actora. La Cámara Federal (Sala IV) confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el IVA.

Ejecucion fiscal Honorarios Ley 27.423 Articulo 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv Regulacion de honorarios Representacion letrada Confirmacion


¿Quién es el actor?

EN – M ECONOMIA – SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

¿A quién se demanda?

FINANCOMP SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria y, concretamente, la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de origen y ordenó que se proceda a su registración y devolución de autos a la instancia de origen para notificación, con la salvedad de que la suma regulada deberá abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si correspondiera según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA N° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Votos discrepantes/dosisencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión aparece acordada por los firmantes.

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