VENDRELL UNZUGA, ANTONELLA YAMILA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó incorporación al haber de suplementos previstos por el decreto 2807/1993 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por ausencia de prueba de percepción de los suplementos y por improcedencia tardía del planteo prescriptivo.
¿Quién es el actor?
Vendrell Unzuga, Antonella Yamila (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- SPF (demandada).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones previstas por el decreto nº 2807/1993 y sus normas complementarias y modificatorias; pago de diferencias salariales derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; además impuso las costas a la actora conforme al considerando 6°.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) Que, el planteo de prescripción intentado en esta instancia debe ser desestimado. Ello, en tanto se trata de una reflexión tardía del Estado Nacional, pues no invocó esta defensa en el momento procesal oportuno que indica el art. 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación; siendo ella, además, renunciable (cfr. art. 2535 del Código Civil y Comercial de la Nación; y esta Sala in re “Cardozo, Raul Anselmo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF
- Dto 586/19 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte. 15405/2021, sentencia del 24/09/2024)."
"5°) Que, la actora no acreditó la efectiva percepción de los suplementos establecidos por el decreto nº 2807/1993 y sus normas complementarias y modificatorias. En ese sentido, véase que los recibos de haberes incorporados a fs. 4/6 son de los años 2019 y 2021, momentos en los cuales los complementos en cuestión se encontraban derogados (cfr. art. 11 del decreto n° 243/2015); sin aportar la accionante comprobante o evidencia alguna que dé cuenta del efectivo cobro de dichos conceptos. Es más, repárese que, tal y como consta en el DEO n° 10329983 –remitido por la accionada el 07/07/2023–, la demandante comenzó a desempeñar sus funciones el 01/10/2015; momento en el cual estas compensaciones ya se encontraban derogadas."
"Así, la absoluta orfandad probatoria sobre el punto fuerza a concluir que una resolución sobre la incorporación al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones reclamadas importaría –en atención a las constancias de autos– expedirse en abstracto (cfr. esta Sala in re “Cardozo”, citado supra). Por consiguiente, se hace lugar al recurso de la demandada, se revoca la sentencia de grado y se rechaza la demanda."
- Disidencias: No se aprecian votos en disidencia; los tres jueces (Morán, Duffy y Vincenti) adhirieron al mismo resultado.
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