EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACION c/ RPB SA s/PROCESO DE EJECUCION
Ejercicio de ejecución por regulación de honorarios en proceso judicial administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, por valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores, e indicó que la liquidación se cancelará conforme art. 51 de la ley 27.423 sin incluir IVA.
¿Quién es el actor?
EN – M DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.
¿A quién se demanda?
RPB SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución vinculado a la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que—si corresponde—deberá adicionarse conforme a la situación de la profesional interviniente; regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite del proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR -desde que sólo fueron apelados por altos
- los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 in fine,48,51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA N° 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: El acuerdo está firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti; Jorge Eduardo Morán; Marcelo Daniel Duffy. No se consignan disidencias en la parte resolutiva.
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