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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACION c/ RPB SA s/PROCESO DE EJECUCION

Ejercicio de ejecución por regulación de honorarios en proceso judicial administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, por valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores, e indicó que la liquidación se cancelará conforme art. 51 de la ley 27.423 sin incluir IVA.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27.423 Art. 51 Iva Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Proceso de ejecucion Sga n?1785/26 Confirmacion


¿Quién es el actor?

EN – M DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

¿A quién se demanda?

RPB SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución vinculado a la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que—si corresponde—deberá adicionarse conforme a la situación de la profesional interviniente; regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite del proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR -desde que sólo fueron apelados por altos
- los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 in fine,48,51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA N° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: El acuerdo está firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti; Jorge Eduardo Morán; Marcelo Daniel Duffy. No se consignan disidencias en la parte resolutiva.

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