CANEPARI, ANGEL BAUTISTA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 45257617/21 - LEY 26564 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional para obtener pronunciamiento sobre un reclamo administrativo. La Cámara admitió el recurso y revocó la decisión que había declarado la incompetencia del fuero, ordenando que el juez de grado reasuma competencia por aplicación de la doctrina de especialización del fuero.
¿Quién es el actor?
CANEPARI, ANGEL BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN
- M JUSTICIA Y DDHH).
- Objeto de la demanda: amparo por mora (Ley 24043/26564) para que la autoridad administrativa se expida sobre un reclamo relativo a beneficios reparatorios por violaciones de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la resolución que había declarado la incompetencia del fuero, disponiendo que el juez de grado reasuma la competencia que había declinado, sin imposición especial de costas por ausencia de sustanciación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que juez de grado —en coincidencia con el dictamen del fiscal de la instancia anterior— recordó que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor (art. 5°, inciso 3°, del CPCCN). Sobre dicha base, entendió que, como regla, para determinar la competencia debía estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, el cual en amparos por mora referidos a beneficios establecidos por leyes reparatorias de derechos humanos se verifica en el domicilio real de la parte actora, en localidad de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires."
"2°) Que el recurso debe prosperar, ya que el objeto del amparo por mora consiste en obtener una orden dirigida a la autoridad administrativa para que se expida respecto del reclamo, cuya eventual denegatoria es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 3°, ley 24.043), lo que torna aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la especialización del fuero; temperamento que ha sido convalidado la Sala V de esta Cámara, de conformidad con el Fiscal General (causas 32441/2025 Cugnetto, José Luis c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 24/2/26; y n° 31064/2025 Cazazola, Daniel Emilio c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 30/4/26)."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: admitir el recurso, revocar la decisión apelada y disponer que el juez de grado reasuma la competencia que declinó, sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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