LAFFORGUE COSTA, JULIAN ALEJANDRO VALENTIN c/ EN-M JUSTICIA s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la EN-M Justicia reclamó la actuación administrativa en la provincia de Córdoba. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución que declaró la incompetencia y ordenó que el juez de grado reasuma la competencia declinada, sin imposición especial de costas.
¿Quién es el actor?
LAFFORGUE COSTA, JULIÁN ALEJANDRO VALENTÍN.
¿A quién se demanda?
EN-M JUSTICIA (Estado nacional, Ministerio de Justicia).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora — petitorio para que la autoridad administrativa se expida respecto de un reclamo en mérito a la ley 24.043.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la decisión que había declarado la incompetencia del fuero y dispuso que el juez de grado reasuma la competencia que había declinado, sin especial imposición de costas por ausencia de sustanciación (resolución firmada el 11/08/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes):
"Que el recurso debe prosperar, ya que el objeto del amparo por mora consiste en obtener una orden dirigida a la autoridad administrativa para que se expida respecto del reclamo, cuya eventual denegatoria es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 3°, ley 24.043), lo que torna aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la especialización del fuero; temperamento que ha sido convalidado la Sala V de esta Cámara, de conformidad con el Fiscal General (causas 32441/2025 Cugnetto, José Luis c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 24/2/26; y 31064/2025 Cazazola, Daniel Emilio c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 30/4/26)."
Asimismo, el voto recuerda la regla de competencia aplicable del CPCCN para acciones personales: "cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor (art. 5°, inciso 3°, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada y firmada por los jueces indicados.
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