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LAFFORGUE COSTA, JULIAN ALEJANDRO VALENTIN c/ EN-M JUSTICIA s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la EN-M Justicia reclamó la actuación administrativa en la provincia de Córdoba. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución que declaró la incompetencia y ordenó que el juez de grado reasuma la competencia declinada, sin imposición especial de costas.

Amparo por mora Ley 24.043 Competencia Especializacion del fuero Cpccn art. 5? inc. 3? Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Revocatoria Ausencia de sustanciacion Reasuncion de competencia


¿Quién es el actor?

LAFFORGUE COSTA, JULIÁN ALEJANDRO VALENTÍN.

¿A quién se demanda?

EN-M JUSTICIA (Estado nacional, Ministerio de Justicia).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora — petitorio para que la autoridad administrativa se expida respecto de un reclamo en mérito a la ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la decisión que había declarado la incompetencia del fuero y dispuso que el juez de grado reasuma la competencia que había declinado, sin especial imposición de costas por ausencia de sustanciación (resolución firmada el 11/08/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes): "Que el recurso debe prosperar, ya que el objeto del amparo por mora consiste en obtener una orden dirigida a la autoridad administrativa para que se expida respecto del reclamo, cuya eventual denegatoria es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 3°, ley 24.043), lo que torna aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la especialización del fuero; temperamento que ha sido convalidado la Sala V de esta Cámara, de conformidad con el Fiscal General (causas 32441/2025 Cugnetto, José Luis c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 24/2/26; y 31064/2025 Cazazola, Daniel Emilio c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 30/4/26)." Asimismo, el voto recuerda la regla de competencia aplicable del CPCCN para acciones personales: "cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor (art. 5°, inciso 3°, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada y firmada por los jueces indicados.

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