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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ CENCOSUD SA - EX 69686588/23, 68188199/18 Y 24198093/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional accionó para obtener la publicación de la parte dispositiva de actos administrativos contra CENCOSUD SA. La Cámara rechazó la apelación de CENCOSUD, confirmó la imposición de las costas a cargo de la demandada y elevó los honorarios de primera instancia además de regular los de alzada conforme al considerando VI.

Recurso de apelacion Costas Honorarios Publicacion Sancion accesoria Cpccn art. 68 Cencosud sa Camara contencioso administrativo federal sala ii Elevacion de emolumentos Fecha 11/08/2026


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (en particular, M ECONOMIA, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD SA.
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento para obtener el cumplimiento de la sanción accesoria consistente en la publicación, en medios de comunicación, de la parte dispositiva de las disposiciones DI-2019-259-APN-DNDC#MPYT (25/4/2019) y DI-2022-342-APN-DNDCYAC#MDP (26/4/2022).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD SA contra la imposición de las costas dispuesta en la sentencia de grado y se confirmó ese pronunciamiento; se impusieron las costas de la instancia a la demandada, vencida; y se elevaron los honorarios de primera instancia y se regularon los de alzada conforme al considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "De las constancias de la causa surge que, al momento de ser notificada del traslado de la demanda, la demandada (C ENCOSUD SA) aún no había dado cumplimiento a dicha obligación. En efecto, según ella misma refieró, fue notificada del traslado de la demanda el 17 de julio de 2025, mientras que las publicaciones correspondientes a las disposiciones antes mencionadas fueron efectuadas los días 8 y 14 de agosto de 2025, respectivamente (cfr. presentación de la demandada de fecha 25/8/2025, en la que acreditó dichas publicaciones y manifestó, además, haber informado su cumplimiento ante la autoridad administrativa mediante el sistema TAD, a través de los expedientes EX-2025-93276503-APN-SIYC#MEC y EX-2025-93277541-APN-SIYC#MEC). En consecuencia, el cumplimiento de la obligación tuvo lugar con posterioridad a la promoción de la presente acción y a la notificación de su traslado." "En tales condiciones, el criterio adoptado en la sentencia de grado en materia de costas resulta acertado, pues fue la conducta de la demandada la que dio lugar a la iniciación del proceso. Por consiguiente, los gastos generados con motivo de su tramitación deben ser soportados por quien provocó la necesidad de acudir a la vía judicial." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por C ENCOSUD SA contra la imposición de las costas dispuesta en la sentencia de grado y confirmar, en ese aspecto, el pronunciamiento apelado; con costas de esta instancia a cargo de la demandada, vencida; 2º) Elevar los honorarios de primera instancia y regular los de alzada de conformidad a lo expresado en el considerando VI." Fundamentos sobre honorarios (transcripción parcial relevante): "corresponde, elevar a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS (857.438,40) –equivalentes a 8,4 UMA–; los emolumentos de los DRA. LUCIA IZRAELSKI, por la representación y dirección letrada de la actora... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el resultado obtenido; corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($142.906,40) –equivalente a 1,4 UMA– los emolumentos de la DRA. JULIA LUZ BORZONE, letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora..." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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