NIZA SA (TF 127388050-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
NIZA S.A. reclamó la repetición de $1.987.398,57 por derechos de exportación aplicados por el Decreto 793/18. La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió la repetición de los derechos de exportación con más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NIZA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado (acto administrativo dictado por el Jefe de Departamento de la Aduana de San Luis).
- Objeto de la demanda: solicitud de devolución (repetición) de derechos de exportación por $1.987.398,57, más intereses, aplicados en virtud del Decreto 793/08 respecto de varias destinaciones cuyas fechas de oficialización van del 1/11/2018 al 10/12/2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- (cfr. esta Sala, 'Over Organización Veterinaria Regional SRL', expte. nro. 42682/2022, sentencia del 14/05/2024), por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período." "Los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería, se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición solicitada. En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto. 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero) a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25
- conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago, en las condiciones establecidas por la CSJN en la causa 'Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15/5/2014." "Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos / disidencias: no se registra disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo que prevalece es el transcripto.
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