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CASA RUBIO SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Casa Rubio S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios contra la ANMAT por la inhibición administrativa y sus consecuencias económicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas al considerar que no se acreditó la falta de servicio ni la relación causal suficiente ni la nulidad de los actos administrativos; se impusieron costas a la actora.

Contencioso administrativo Anmat Buenas practicas de fabricacion Inhibicion de establecimiento Responsabilidad estatal Falta de servicio Prueba de causalidad Ejecucion fiscal Costas Disp. 1276/20


¿Quién es el actor?

Casa Rubio S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) / INAME.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por $297.979,67 (expte. 25580/23) y $4.009.254,66 (expte. 934/24) — derivada de la inspección (OI 2019/1929-INAME-274), la Disp. 1276/20 y supuestas limitaciones que impidieron tercerizar la producción y operar el control de calidad, lo que habría causado ejecuciones fiscales, embargos e inhibiciones.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que rechazó las demandas, con imposición de costas al actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "XV
- Que la parte actora no ha negado haber incurrido en las deficiencias e incumplimientos detectados, que fueron consignados en el acta de fecha 28/8/2019 correspondiente a la 'Inspección 274'; inobservancias que fueron clasificadas como críticas y mayores según la Disposición ANMAT Nº 2372/2008 (Anexo II), la cual autoriza al organismo a disponer la inhibición del establecimiento. A ello añádase que, como se consigna en sus conclusiones, al momento de la suscripción del acta la empresa no contaba con Director Técnico ni Co-Director Técnico (art. 7, inc. a) del Dto. 150/92) y no había presentado acciones correctivas de las observaciones notificadas el 16/8/2019. De tal modo, consideró la inspección que '… la empresa Casa Rubio SA está operando a un nivel no aceptable de cumplimiento con las BPF (…) el laboratorio debe de inmediato suspender totalmente las actividades productivas y de apoyo analítico, como así también la comercialización de los productos que se encuentren en depósito propio y/o de terceros (distribuidoras inclusive)'." 2) "XVII
- Que tampoco se observan irregularidades en el trámite del procedimiento administrativo iniciado como consecuencia de dicha inspección (expediente administrativo nro. PV-2019-103153042-APN-DFYGR#ANMAT). ... En suma, conforme ya fue descripto precedentemente (v. cons. II, punto I), con el informe de inspectoría y el aval de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME se elevó el expediente sugiriendo la 'INHIBICIÓN TOTAL' del establecimiento Casa Rubio SA y la instrucción del sumario correspondiente a la empresa y a su director técnico; lo cual así fue decidido por la Disp. 1276/20, previo dictamen jurídico. Cabe en consecuencia descartar un vicio del procedimiento administrativo." 3) "XXIV
- Que, de lo hasta aquí expuesto, es dable concluir en que el actor ha fallado en demostrar la 'falta de servicio' que comprometa la responsabilidad del organismo demandado. XXV
- Que, por las razones expuestas, corresponde confirmar la sentencia que rechazó las demandas entabladas. ... Por las razones expuestas, VOTO por que se confirme la sentencia apelada, con costas (68, primer párrafo, CPCCN)."
- Disidencia: no relevada; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del Dr. José Luis López Castiñeira, por lo que el acuerdo es de la mayoría/unánime según consta.

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