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VITORGAN, IDA NORA c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Vitorgan demandó al Estado Nacional en proceso de conocimiento, cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara elevó los honorarios de la representación del Estado a 4,5 UMA (equivalentes a $408.304) y ordenó su distribución conforme la proporción fijada en la instancia anterior, aplicando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.

Honorarios Uma Ley 27.743 Art. 9 Estado nacional Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Acordada 2/2026 Distribucion Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

VITORGAN, Ida Nora.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: revisión/regularización de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte demandada en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo respecto de los honorarios de la representación del Estado y se elevó su cuantía a 4.5 UMA (equivalentes a $408.304), ordenándose su distribución en la proporción establecida por la jueza de la instancia anterior. Asimismo, se tuvo en cuenta la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas y ponderando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE ELEVAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada a 4.5 UMA –equivalentes a $ 408.304, los que se distribuyen en la proporción establecida por la señora jueza de la instancia anterior (arts. 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 CSJN)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es la acordada por la Sala.

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